/p>ASCAD, la Associació Catalana de Directors de Centres i Serveis d’Atenció a la Dependència Gerentològica, ha presentado una serie de alegaciones a la modificación de la Orden ASC/433/2007 que establece los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Catalunya.
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ASCAD propone que las PEVS se normalicen y otorguen en las condiciones que regula la Ley 39/206 del 14 de diciembre

En opinión de ASCAD este Proyecto de orden “es una excusa jurídica torticera para conceder unas amputadas PEVS 2.0”. Tal y como apunta Andrés Rueda Sánchez, Presidente de ASCAD, la suspensión de las PEVS por parte del departament de BSiF no tuvo ni tiene base legal y fue una decisión sin amparo jurídico, rompiendo y vulnerando un principio básico del derecho como es la jerarquía normativa”. Por lo tanto “algo que no se tiene capacidad jurídica de suspender tampoco se tiene la capacidad jurídica de reactivar y así entendemos que se aprovecha una orden  que regula las cuantías económicas de las PEVS para la reactivación de las mismas sin mencionarlo expresamente. En consecuencia “entendemos que, de facto, se está reconociendo la falta de cobertura jurídica de la decisión adoptada en julio de 2013 y que ahora se pretende enmendar por la puerta de atrás y a tapadillas con esta orden”.
En concreto, las alegaciones hacen referencia a dos cuestiones:
·  El proyecto de orden conlleva una vulneración del principio de universalidad de la ley 39/206 del 14 de diciembre de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (Artículo 2 bis).
Para la ASCAD, la falta de cobertura jurídica de la decisión adoptada contra la ley 39/206 del 14 de diciembre de promoción a la autonomía y atención a la dependencia “debe subsanarse retrotrayendo el derecho ciudadano al punto donde estaba y en las mismas condiciones que marca la citada Ley que lo genera, es decir, sin restricción, ya que es un derecho universal y subjetivo por lo que restringirlo a las personas afectadas con mayor grado de dependencia vuelve a ser una decisión inconcreta y discriminatoria desde el punto de vista social e ilegal desde el punto de vista jurídico y que no puede  plasmarse en una orden, norma jurídica que además es de rango muy inferior al marco”.
Para subsanarlo, desde esta asociación se propone que las PEVS se normalicen y otorguen en las condiciones que regula la Ley 39/206 del 14 de diciembre.
·  ASCAD también critica que el proyecto de orden no clarifique la tipología de centros para acoger PEVS. (Disposición Final Segunda). Se entiende que las PEVS se disfrutan y/o disfrutarán en una plaza que ya está autorizada y acreditada previamente a la entrada en vigor de esta orden, pero no se concreta cual será el procedimiento homogéneo, global y futuro ni con que criterios pueden acreditarse a día de hoy los centros ya que no hay ningún procedimiento abierto para la acreditación de los mismos.
Para esta asociación, la Disposición Final Segunda de revocación de acreditaciones y disfrute de las PEVS por los usuarios es inconcreta e induce a una inseguridad jurídica, tanto para el centro como por el usuario, ya que en la actualidad ni hay una regulación clara y previa de referencia que fije el acceso a la acreditación ni tampoco los criterios para revocarla. ASCAD propone avanzar en unos mínimos comunes de los centros para la atención residencial.