La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores.
En esta nueva normativa cobran especial relevancia los conceptos de calidad de vida en los servicios sociales que se concreta en las dimensiones de la autodeterminación, el bienestar físico, el bienestar emocional, los derechos de las personas, la inclusión social, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.

geriatricarea atención a las personas mayores en Castilla y León
Este Decreto supone un cambio normativo hacia un nuevo modelo de atención en centros para personas mayores

Este cambio normativo trata de implementar un nuevo modelo de atención en centros para personas mayores que está basado en los siete pilares:

  • El primer pilar del nuevo modelo de atención es el instrumento que debe servir de base para la planificación vital centrada en la persona, el proyecto de vida. A las personas usuarias de los servicios se les asignará un profesional de referencia que garantice la ejecución de ese “proyecto de vida”.
    Ese profesional se convertirá en el interlocutor cualificado y cercano de la persona que recibe los apoyos y garantizará que las expectativas, deseos y preferencias de las personas mayores usuarias de los centros, sean conocidas por los profesionales.
  • En segundo lugar, un innovador enfoque de los objetivos y cometidos de los profesionales. En el nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los servicios pasan de ser una decisión profesional, o de un equipo de profesionales, a ser decisiones de las mismas personas usuarias, ya que afectan a su estilo y condiciones de su vida.
    En el nuevo modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es la propia persona quien toma la decisión sobre su futuro hacia un envejecimiento deseable.
  • Otro pilar será un nuevo concepto de relación entre las personas mayores y sus familias y los centros. El nuevo modelo cambia un sistema de atención basado en presupuestos y valores de actuación profesional que se dirigía fundamentalmente al mantenimiento de la salud, por un modelo de atención integral y centrado en la persona, que siendo estrictamente profesional, gira en torno a las expectativas y deseos de las personas atendidas a las que se prestan apoyos alineados con las preferencias que éstas manifiesten.
    Por ello, se considera que la actividad principal en los centros residenciales se orienta a asimilar la vida cotidiana a la del entorno familiar, muy diferente a la actividad hospitalaria.
  • En cuarto lugar, se abre paso un nuevo tipo de centro, bajo la denominación de centro multiservicio, destinado a personas usuarias en horario parcial diurno y a personas usuarias en estancias nocturnas. Las principales características de estos centros son, por un lado, que sus usuarios siguen conservando su domicilio habitual, pero disfrutan en horarios personalizados de la totalidad de los servicios que el centro multiservicios tenga inscritos en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León; y por otro lado, que las personas usuarias de los centros multiservicios en horario parcial diurno podrán optimizar las dotaciones de instalaciones y de personal de los centros residenciales y de los centros de día para hacer más eficiente la prestación de servicios a la vez que pueden ser usuarias de servicios a los que hasta la fecha no podían acceder.
  • En quinto lugar, se aglutinan en una única categoría los tipos de plazas residenciales, la de aptas para atender a personas en situación de dependencia, que responde a la mayoría de personas usuarias de los centros residenciales, superando así la diversa clasificación existente de plazas aptas para válidos, para asistidos, plazas mixtas o para asistidos que adolezcan o no de graves dificultades para el desplazamiento.
  • Un sexto pilar del nuevo modelo de atención es la mayor coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en línea con una concepción integral del ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
  • En séptimo lugar, y no por ello menos importante, la introducción de la gestión de la calidad y la normalización de los servicios para la promoción de la autonomía personal y de la atención a la dependencia, referidas tanto al modelo de atención como a la oferta y desarrollo de servicios, en condiciones de igualdad y accesibilidad, respondiendo a un compromiso con los ciudadanos para hacer efectivo un sistema de servicios que ofrezca garantías y seguridad.

Estos siete pilares fundamentales del nuevo modelo de atención a las personas mayores que se presta en los centros de carácter social de Castilla y León se desarrollan a lo largo de cuarenta y nueve artículos organizados en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los interesados pueden consultar este Decreto aquí.