personal auxiliar de atención a personas en situación de dependenciaEl Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la cual se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales de 55 años o más a 31 de diciembre de 2015. 

Entre otras cuestiones, esta orden determina: 

  • El plazo de acreditación del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia al 31 de diciembre de 2017, o si es conveniente, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral o los programas formativos de cualificación que se hayan iniciado antes de esta fecha. 
  • La cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia, con la correspondiente relación de los títulos y certificados oficiales. 
  • La habilitación de las personas que a 31 de diciembre de 2015 tenían una edad igual o superior a 55 años, siempre y cuando en el momento de solicitar la habilitación, acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 10 años. El plazo es del 21 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017.
Se considera personal auxiliar de atención a la dependencia los perfiles profesionales de auxiliar de gerontología, de auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, de asistente/a de atención domiciliaria, de trabajador/a familiar y de asistente/a personal.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado como instrumento de cooperación entre las diferentes administraciones para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, adoptó un acuerdo publicado mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y atención a la Dependencia ya la Discapacidad). La Resolución de 3 de noviembre de 2015 establece el compromiso de seguir avanzando en cumplimiento del proceso de acreditación de la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a la dependencia, para garantizar la calidad en el empleo y en la prestación de los servicios a los usuarios y usuarias, así como la estabilidad en el sector.
La misma Resolución establece las actuaciones a realizar para el cumplimiento del Acuerdo y establece que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales son exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso cuando finalicen los procesos de formación y de acreditación experiencia laboral que se hayan iniciado antes de esa fecha.
También determina que las personas que tenían una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, y que acrediten una experiencia como auxiliar de atención a la dependencia de al menos tres años y al menos 2.000 horas trabajadas en esta categoría profesional en los últimos 10 años, se pueden habilitar de forma excepcional en el empleo que corresponda. Esta habilitación sólo tiene efecto para el trabajador en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde presta sus servicios hasta que se publique la normativa correspondiente que dé validez a los certificados de habilitación emitidos por cualquier comunidad autónoma en todo el territorio del Estado.
Por todo ello, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pretende regular con esta normativa la calificación profesional de los auxiliares de atención a la dependencia y la acreditación de estos en el ámbito de Cataluña, a excepción de la figura asistente/a personal, a la espera de la aprobación de la cualificación profesional específica por parte del organismo competente. Aún así, los asistentes personales que a 31 de diciembre de 2015 tenían una edad igual o superior a 55 años y cumplan los requisitos de experiencia antes mencionados, pueden solicitar la habilitación excepcional según el procedimiento establecido en esta Orden.