Un aritículo de Marimon&Bas Abogados,
despacho especializado en servicios jurídicos a centros geriátricos

Podemos definir que un centro residencial es una institución donde se ofrecen servicios de desarrollo personal y atención sociosanitaria, mediante un equipo de profesionales adecuado, con formación gerontológica específica y otros técnicos con formación en diferentes especialidades. Definición que en términos generales estaremos más o menos de acuerdo, pero podemos también encontrar una definición desde la vertiente empresarial como, un centro da prestación de servicios sociosanitarios donde un usuario paga por ello habiendo comprometido de forma libre y voluntaria al cumplimiento de sus reglas mediante la firma de un contrato de prestación de servicios.
Para que se engranaje funcione, desde el punto de vista empresarial y para el buen funcionamiento del servicio, es indispensable la existencia de dos documentos fundamentales firmados entre el propio usuario y el centro, y estos son (1) el Contrato Asistencial y (2) el Reglamento de Régimen Interno (RRI), documentos como indicamos imprescindibles no solo para establecer las reglas a nivel de prestación de servicios sino también a nivel legal.

El Contrato Asistencial y el Reglamento de Régimen Interno son los documentos que rigen las normas entre el centro geriátrico y el usuario y deben ser revisados periódicamente

 
El rumbo que tomen dichos documentos serán los que regirán las normas entre el centro geriátrico y el usuario, por ello, es de vital importancia que los mismos sean revisados de forma periódica, ya que las relaciones entre el centro y el usuario están en constante evolución por el simple hecho que la propia sociedad evoluciona y no solo por ello, sino también para que ambas partes cumplan y respeten recíprocamente las condiciones contractuales.
En este caso, desde Marimon&Bas Abogados aconsejamos que revisen o elaboren su contrato abogados especializados en el sector, con ello nos ahorraremos que por ejemplo ante una inspección nos digan que el Contrato es erróneo o que la normativa que estamos aplicando en los mismos esta desfasada.
Entrando en el detalle sobre el propio documento de Contrato Asistencial, debe existir y por tanto es condición la existencia de una clausula de resolución de contrato, una vía de “escape” para ambas partes. Debemos recordar que los firmantes lo hacen de forma voluntaria por ello es necesaria la existencia de una clausula que prevea la resolución contractual, en el siguiente sentido:

  1. Cuando el usuario pretenda resolver el contrato, deberá revisar si en el propio contrato existe algún preaviso para su resolución. (forma y tiempo)
  2. Cuando el centro pretenda resolver el contrato, deberá detallarlo en sus condiciones contractuales, por ejemplo, la falta de pago o el incumplimiento de las normas de Reglamento de Régimen Interno (RRI), obligaciones que sino se cumplen dará pie a la resolución contractual del servicio.

En el supuesto que un usuario no cumpla con las obligaciones contractuales, para el caso sería por ejemplo, no se pagaran los servicios. Extremo que puede ser habitual dependiendo de el tipo de plaza que este ocupando el usuario, el centro deberá en un primer instante y de forma extra judicial encontrar la forma de poder recuperar lo que es debido y en los supuestos que observemos que el usuario/familia no realiza ningún esfuerzo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es el momento de que el centro deberá plantear acudir a los medios judiciales para resolver el contrato y reclamar las cantidades adeudadas, ya sea mediante una demanda de procedimiento monitorio, verbal u ordinario, teniendo en cuenta que cualquier reclamación que supere los 2.000€ será preceptivo la asistencia de abogado y procurador, entendiendo en este sentido que serían la mayoría de casos.
Cuando el incumplimiento viniere derivado de alguna de las normas del Reglamento de Régimen Interno (RRI) que el centro tiene previsto, en ese caso no puede resolver el contrato de forma unilateral, será preceptivo iniciar las acciones judiciales correspondientes, siendo el procedimiento más habitual el procedimiento ordinario para la resolución del contrato, en este caso la resolución de contrato son procedimiento sin cuantía especifica.
Debemos advertir que si se pretende resolver el contrato de forma ágil y rápida, el citado procedimiento, es un procedimiento lento ya que requiere de muchas fases y plazos más amplios que otros procedimientos judiciales, es por ello que es importante centrar todos los esfuerzos del centro ya que dependiendo de ello podemos encontrar formulas más ágiles o más beneficiosas para resolver. Por todo ello, es importante que ante dichos problemas acudan ante un profesional que les asesore de su total confianza.
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