Continuamos la publicación de la serie de artículos en los que, bajo el epígrafe de “Dependencia: ¿hacia un cambio de modelo?”, Rafael Ardura Urrea analiza la situación actual y las perspectivas de futuro de nuestro Sistema de Atención a la Dependencia. En esta ocasión analiza la oferta de prestaciones de la Ley de Dependencia – LAPAD.

La LAPAD configura un sistema básico de prestaciones, algunas en servicios y otras en metálico. El conjunto de prestaciones y servicios establecidos en esta Ley (art. 16) se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que tienen asumidas. El conjunto de las redes públicas de servicios de atención a la dependencia en el ámbito estatal configura el SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
La LAPAD indica (art 16.2) que la red de centros estará formada por los centros públicos de las CCAA, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal, así como los privados concertados. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la CA (art 16.3).
La LAPAD trató de maximizar la eficiencia y minimizar el aumento del gasto público aprovechando la red de centros y servicios ya existentes en las CCAA (residencias, centros de día, etc.), así como la red de servicios de proximidad de las Corporaciones Locales (ayuda a domicilio, teleasistencia).
El sistema básico de prestaciones: (servicios: residencia, centro de día/noche, ayuda a domicilio, teleasistencia, prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. Prestaciones económicas: Vinculada al servicio, asistencia personal y cuidados en el entorno familiar); se encuentra en el catálogo de servicios de la Ley (Ley 39/2006 y RD 1051/2013, de 27 de diciembre) y para cada grado de dependencia le corresponden unos determinados servicios que, aunque la finalidad del mismo coincide entre los grados, varia la intensidad de la protección.
El hecho de que las Autonomías tengan competencia plena en la planificación, organización y gestión de los servicios sociales significa que podrían ampliar la oferta asistencial aunque, si el nuevo servicio no estuviera integrado en la Red pública de centros reconocidos por el IMSERSO, el beneficiario no tendría derecho a la financiación del Nivel Mínimo garantizado.
El objetivo de la oferta asistencial en la LAPAD era la concesión de servicios y, solo en casos excepcionales, asignar una prestación económica, pero debido a la escasez de servicios públicos existentes, las dificultades para acreditar centros privados que pudieran concertar con la AP, las restricciones presupuestarias y la presión de los solicitantes para disponer de una prestación, todo ello ha conducido a que las CCAA se hayan decantado por las prestaciones económicas, especialmente la del cuidador familiar, siendo en algunas CCAA la prestación mayoritaria.
A continuación podemos comprobar la evolución de la oferta asistencial desglosada en prestaciones en servicios y prestaciones económicas. A pesar de que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar ha crecido en números absolutos, el porcentaje de prestaciones económicas ha de 392.000 a 347.000, un 12% menos.
Evolución del tipo de prestaciones

201020112012201320142015
Servicios308.344414.965461.421461.769555.635574.328
P. Económicas392.674467.940495.760478.341347.348367.261
Total701.018882.905957.181940.110929.983941.589

La Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tiene entre sus objetivos reducir a “mínimos” la prestación económica de cuidados familiares. La reducción de la cuantía actual de la prestación de cuidador en el entorno familiar, junto con las restricciones impuestas para ser reconocido como cuidador, el derecho de carencia de dos años por parte de la Administración para empezar a abonar su importe sin poder exigir retroactividad durante ese periodo, la supresión de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social de los cuidadores familiares y la penalización a la Comunidad Autónoma (CA) en la determinación de la cuantía del Nivel Mínimo por conceder dicha prestación, constituye un auténtica batería de medidas para el acoso y derribo de dicha prestación.
Las cifras del 2014 parecen indicar que las prestaciones por cuidados en el entorno familiar están siendo sustituidas por servicios de coste bajo, como es la ayuda a domicilio con pocas horas de prestación, la teleasistencia y el servicio de prevención de la dependencia, en lugar de servicios residenciales o servicios en centros de día.
En el cuadro siguiente se puede apreciar que la mayoría de las CCAA han bajado la proporción de prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar en el periodo 2010-2014, excepto País Vasco y Madrid.
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El sistemático intento de eliminación (o casi) de la prestación por cuidados en el entorno familiar podría actuar como un “boomerang” produciendo un incremento en la demanda de servicios residenciales, lo cual, dado su elevado coste, perjudicaría aún más las finanzas de las Autonomías, a la vez que no siempre es la opción más deseada por las personas beneficiarias.

Geriatricarea Rafael Ardura UrreaSobre el autor: Rafael Ardura Urrea

Rafael Ardura Urrea es Licenciado en Derecho y ha desarrollado parte de su carrera profesional en temas inmobiliarios desempeñado el cargo de director en varias empresas del sector. 
Gran estratega, ha estudiado a fondo todo lo relacionado con las personas mayores hasta conseguir ser un referente en el sector, advirtiendo del cambio que se avecina, dejando a un lado la atención asistencialista por una atención personalizada a los mayores. Gran defensor del envejecimiento activo y productivo, afirma que la tercera edad es una época de plenitud y es en la cuarta edad cuando se ve la necesidad real asistencialista y de cuidados.