Por Rosa Pérez Riesco, Directora Comunicación TECNIFUEGO-AESPI
Los ancianos son uno de los colectivos más débiles de la población en caso de incendio. Por ello, los edificios de residencia destinada a ancianos deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requieran la evacuación de los pacientes. En este sentido, algunas de las acciones elementales que hay que poner en marcha para asegurar la seguridad contra incendios de una residencia son: crear zonas completamente seguras en cada planta donde el fuego no llegue (sectorización), habilitar zonas de evacuación segura, ignifugar los materiales (alfombras, cortinas, sillones, etc.), instalar sistemas que detecten el incendio en su fase temprana, y activar automáticamente rociadores de agua en las zonas localizadas y evacuación de humos que despeje pasillos y vías de escape.
Legislación española aplicable
Las residencias de ancianos y los hospitales se rigen por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y su denominación es Uso Hospitalario. El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios (hospitales, residencias, clínicas) que cuentan con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismos.
El CTE realiza una definición de los requisitos de comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales, para garantizar la estabilidad y resistencia térmica del edificio. Se determina la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante del edificio, la resistencia exigible a los elementos constructivos, etc. En este sentido, las plantas con zonas de hospitalización o de personas que no se valen por sí mismas deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m2, que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no exceda de 25 m.
En la sección SI 4 Detección, control y extinción de incendios del CTE, se señala que los geriátricos y hospitales deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios siguientes:
– Extintores portátiles: en las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.
– Columna seca: si la altura de evacuación excede de 15 m.
– Bocas de incendio: en todo caso.
– Sistema de detección y de alarma de incendio: en todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
– Ascensor de emergencia: en las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15 m.
– Hidrantes exteriores: uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.
Detección, alarma y extinción de incendios
Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B. En zonas de Riesgo Especial Alto, de más de 500 m2, un extintor de carro de 25kg.
Columna seca. Cuando la altura sea mayor de 15 m.
Boca de Incendio Equipada (BIE). En todo caso (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.
Instalación de detección y alarma. En todo caso. Se dispondrán pulsadores manuales de alarma en los pasillos, zonas de circulación, zonas de tratamiento intensivo y en locales de riesgo alto. Se dispondrán detectores de humo en las zonas de hospitalización. Se dispondrán detectores adecuados al riesgo en toda zona de riesgo alto. Cuando el edificio tenga más de 100 camas deberá contar con comunicación telefónica directa con Bomberos.
Alumbrado y ascensor de emergencia. En zonas de hospitalización y tratamiento intensivo, el alumbrado de emergencia proporcionará una luminancia no menor de 5 lux, durante 2 horas como mínimo. Aquellas de estas zonas, cuya altura de evacuación sea mayor de 15m, dispondrán al menos de un ascensor de emergencia.
Además se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos un hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los hospitales cuya superficie total construida es mayor de 2.000 m2.
El Gerente o el Director de Mantenimiento debe verificar externamente que los productos y equipos llevan la marca de conformidad a normas (norma UNE/EN, Marcado CE). Además, debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Asimismo, entre las obligaciones del responsable del mantenimiento figura el cumplir los requisitos del RIPCI, que incluye la contratación de empresa mantenedora autorizada para las actividades y plazos del apéndice.
Finalmente, recordar que los expertos de seguridad contra incendios de TECNIFUEGO-AESPI creemos que se deberían reforzar las medidas obligatorias, como sucede en otros países de nuestro entorno que han incorporado la extinción automática (rociadores automáticos) y el control y evacuación de humos. En este sentido, la administración competente debería inspeccionar estos establecimientos para garantizar la seguridad de los ciudadanos más débiles.
Sobre la autora: Rosa Pérez Riesco
Rosa Pérez Riesco es Directora Comunicación de TECNIFUEGO-AESPI, asociación nacional que agrupa a empresas españolas dedicadas a la ingeniería, fabricación, instalación y mantenimiento de equipos, sistemas y soluciones de seguridad contra incendios. Entre sus objetivos destacan el desarrollo de la investigación y formación en esta disciplina, el apoyo y colaboración en los procesos de desarrollo reglamentario y normativo; y el control y la inspección del mercado para que las medidas instaladas cumplan con la legislación vigente.
2 Comments
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Si cumple la normativa minima no puedes exigir nada. Debe ser una residencia antigua en la cual no se han hecho reformas en mucho tiempo. En breve todos estos centros desapareceran o se deberan adecuar a las nuevas normativas.
Todo lo demás que comentas y si tan descontenta estas, puedes llevartela a casa, nadie te obliga a tenerla en una residencia.
Exige que te muestren los registros de ingesta, hidratacion y medicacion, y despues reclama si procede.
Me he visto forzada (por la médica y las asistentes sociales de un centro socio sanitario) a ingresar a mi madre en una residencia donde no hay ningún sistema de detección de incendios. Qué puedo hacer? He pedido plaza en otras, pero la lista de espera es, como mínimo de alrededor de un año.
Puedo hacer algo o simplemente rezar porque ni los problemas técnicos de las instalaciones ni los de atención sanitaria tengan repercusión sobre su salud o le cuesten la vida (redujeron la ingesta de alimentos, no la hidratan, está permanentemente sedada, etc)?
Gracias,
Gracia