Con la llegada del calor las personas frágiles sufren descompensaciones fisiológicas con facilidad que gravan su estado de salud y morbilidad, requiriendo atención directa y continuada que excede el ámbito domiciliario, no pudiendo tampoco acceder a la atención residencial por problemas económicos… mientras que en el sector se estima que hay un 10% de camas vacías.
A muchos no les pillaron por sorpresa las conclusiones a las que llegaron el Sindic de Greuges de Catalunya o el informe jurídico Ballvé: la supresión de las PEVS en Catalunya es ilegal.
La legalidad, base del Estado de Derecho, es el punto de vista determinante del análisis de esta situación y todo que damos la mejor bienvenida a quienes entendiendo de ello se manifiestan como lo han hecho, por el simple detalle de la “competencia legislativa”, ASCAD nos manifestamos ya en el otoño pasado en contra de la decisión de la supresión indefinida de las PEVS.
El Artículo 17 de la Ley 39/2006, (LAPAD), establece que la prestación económica vinculada al servicio “tendrá carácter periódico, se reconocerá en los términos que se establezca únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público ó concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario”. Esta prestación económica resulta prioritaria sobre la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como bien se recoge en el artículo 18, al disponerse que esta última prestación tendrá carácter excepcional.
Hasta donde conocemos, a quien le corresponde y por parte de la Administración General del Estado (AGE), no se ha dictado ninguna disposición normativa que limite la posibilidad de reconocer este tipo de prestaciones vinculadas al servicio.
Si que al contrario se ha modificado el artículo 9 de la Ley, relativo al Nivel Mínimo de protección, de tal manera que en la distribución de estas cantidades se tomará en cuenta la tipología de las prestaciones reconocidas, primando las prestaciones de servicios y la Prestación Económica Vinculada (que se considera un servicio) frente a las prestaciones económicas.
Debe tenerse en cuenta que le corresponde a las comunidades la gestión del Sistema, así como el reconocimiento de la prestación que en cada caso se considere más adecuada. En todo caso, tal y como establece la ley, se debería reconocer esta prestación económica vinculada siempre que no fuera posible el acceso a un servicio.
Como vemos la LAPAD, Ley de la Dependencia, tiene un marcado acento normativo y determina cuales son las competencias que sobre ella tienen las diferentes administraciones. Sobre la capacidad de suprimir las PEVS, las administraciones autonómicas NO son competentes, por lo tanto la decisión adoptada por BSiF es una decisión NULA de pleno derecho desde el mismo minuto en que se determinó. Así de fácil, y seguimos sin entender como de oficio no interviene la Fiscalía General.
Posiblemente el debate abierto en el seno de la asociación sobre el tomar o no la iniciativa de denunciarlo cristalice y nos veamos en la obligación de comunicarlo nosotros… para no ser también cómplices por omisión.
Ahora se nos anuncia, desde que se instó al Govern en el pleno sobre la pobreza del Parlament, que se reinstauraran PEVS para “casos excepcionales” o de extrema necesidad… ¡qué nueva crueldad!. Tengo un bocadillo para dar y escogeré al más famélico para dárselo… ¡por Dios!… se han pensado que quizá envuelto en retórica y demagogia el poner en la cola de la plaza pública la zanahoria delante de los ojos redime su conciencia ó les aligerará el sufrimiento? …¡que chapuza más desafortunada!.
La obediencia a las leyes en un Estado de Derecho tiende a que los ciudadanos demos carta de legalidad a todo aquello que nos dice “quien manda” porque se supone que “quien manda” es escrupuloso con el cumplimiento de la ley. No se nos ocurre pensar que se utilicen formatos y procedimientos de legalidad para enmascarar la ilegalidad… y si nos apuran hasta el maltrato.
Con la sangre fría propia de los que necesitan tener sangre fría, una simple nota de régimen interno decide suprimir un derecho a los dependientes “exclusivamente” en Catalunya, saltándose la ley a la torera y de paso convirtiendo en cómplices a toda una profesión que debía tramitar estas peticiones. Nos atrevemos a decir más, sin la aquiescencia de todo el Govern jamás se habrían atrevido desde BSiF a tomar una decisión de este calibre y tan deleznable. Hasta aquí sería la dimensión legal del problema, pero entendemos de personas y no podemos dejar de atender a la visión humana de lo que está pasando.
Nuestra memoria está llena de imágenes y la imagen de una cola -desde que las colas son colas y el mundo es mundo en blanco y negro o color-, casi siempre ha sido motivo de vergüenza y deshonra para la humanidad… ¡y los perdedores y frágiles son los que siempre las han nutrido!.
La decisión de no tramitar solicitudes PEVS a los ya etiquetados como más dependientes y frágiles no les dio otra opción que tener que irse a la cola de una plaza pública cuando más ayuda necesitaban. Lo que pasa es que esa cola no se visualiza, es una cola “de papeles”, “virtual”… sin personas, es una cola moderna de los tiempos que nos toca vivir, pero si ponemos a 17.000 dependientes entre ellos muchos encamados, con sillas de ruedas, andadores, incontinentes, encorvados, perdidos y demenciados en una cola física y real donde se han duplicado los muertos y de 24 horas sobre 24 es cuando vemos de verdad la magnitud y dimensión deshumanizada del problema. La visualización e impacto sería tan potente que seguro que sufriríamos profunda vergüenza como seres humanos.
Pues bien ése es el impacto que gota a gota, ingreso a ingreso, percibimos en los centros los profesionales de la geroasistencia cuando vamos ocupando una plaza pública… y al lado tenemos “la otra” desocupada y que podía estar paliando a alguien un sufrimiento añadido e innecesario en el último tramo de la vida. En consecuencia y entre otras razones desde ASCAD solicitamos al Govern de la Generalitat de Catalunya y a la Conselleria de Benestar Social i Familia la reinstauración al 100% y de forma inmediata la Prestaciò Económica Vinculada al Servei Residencial.”
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