Para el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, estas leyes refuerzan el papel de las organizaciones sociales en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales (lucha contra la pobreza, apoyo a los colectivos vulnerables, etc.) y salen reforzados los derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades en las que participan, ya que se definen su concepto, su radio de actuación, la conexión con las administraciones y la nueva opción que se abre para que empresas y universidades promuevan iniciativas de voluntariado.
La Ley de Voluntariado se estructura en cinco objetivos: regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas). Y para ello fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado; establece el marco jurídico de la administración; contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.
Además, la norma delimita el concepto de voluntariado (aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas); establece nuevos ámbitos de voluntariado (social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a raíz de una emergencia o una catástrofe natural); enumera los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario), y regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad, siendo la primera vez que se establecen una serie de restricciones en dicho campo.
Respecto al anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, pretende fortalecer su capacidad como interlocutor ante las administraciones públicas, dotarle de un marco normativo “pegado a la realidad actual” y garantizar su participación en la elaboración y seguimiento de las políticas públicas orientadas a apoyar a los colectivos que lo requieren.
La nueva Ley define el Tercer Sector de Acción Social como “el conjunto de organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro y surgidas de la iniciativa ciudadana o social que buscan objetivos de interés general a través de la solidaridad y participación. Deberán tener personalidad jurídica e integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones”.
Sus principios deberán ser: participación democrática de sus miembros; carácter altruista; transparencia en la gestión; autonomía; cohesión social; promoción de la igualdad y la no discriminación, y establecimiento de fines socialmente relevantes.
La ley recoge medidas para el fomento de la sostenibilidad y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, empezando por el ámbito fiscal, ya que se acogerán al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo. Además, en los planes de estudio escolares se incluirán contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social y a su importante labor.