Las medidas de estabilidad presupuestaria incluidas en la Ley 20/2012 junto con las contenidas en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado (2012-2014) han asestado un duro golpe a la protección social de la Ley de Promoción de la autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Estas no solo introducen medidas de recortes presupuestarios sino que además remueven los objetivos asistenciales de la Ley.
Los recortes presupuestarios inciden en que nuestro nivel de protección (0,7%/PIB) sea uno de los más bajos de la UE. La reducción de casi 2.500 millones de euros en el 2013 ha representado minorar el gasto en un 0,24% del PIB y se prevé alcanzará una reducción del 0,3% del PIB, en el 2014, con los recortes estimados de 3.000 millones de euros en dicho año. El objetivo de alcanzar un nivel de protección del 1% del PIB, en el 2015, tal como estaba previsto en la LAPAD, queda muy lejos de conseguirse con dichas medidas.
La reforma de la LAPAD a través de la Ley 20/2012, aunque en teoría no modifica el objetivo asistencial inicial, en cambio, en la práctica, lo hace cercenando el derecho de entrada de las personas con dependencia moderada durante casi cuatro años, pudiendo provocar un empobrecimiento progresivo de este tramo de la población.
El efecto exclusión de las personas con Grado 1 es la medida que tiene un mayor impacto en el ahorro, generando una disminución del gasto de alrededor de 3.000 M€ en tres años (2012-2014), dejando fuera de cobertura a más de medio millón de personas. Se estima en 644.000, aproximadamente, el número de personas con dependencia moderada, estando atendidas, actualmente, alrededor de 120.000.
La presión ejercida sobre las Autonomías para reducir al “mínimo” la prestación económica por cuidados en el entorno familiar hará subir la oferta de los servicios asistenciales, bien sea a través de la prestación de servicios, bien sea a través de la prestación económica vinculada a servicios. Esta medida, celebrada por muchos como una forma de mejorar la atención asistencial a la persona, puede no ser tan buena si se considera que la evidencia manifiesta que la alternativa a dicha prestación se realiza con servicios de baja intensidad asistencial como, por ejemplo, ayuda domiciliaria con pocas horas de atención. No siempre el pase de una prestación económica a otra en servicios representa una mejora en la calidad asistencial.
El sector privado jugará un papel importante en la oferta de los servicios al SAAD, tal como pone de manifiesto el Programa Nacional de Reformas (2013). Una parte de su colaboración es a través de la provisión pública realizada a través del sistema de conciertos, pero otra parte más importante será el aumento de la oferta de las plazas privadas a las que será más fácil acceder con la ayuda de la prestación vinculada.
Ante estas dos alternativas, se puede entrever que la balanza se decantará hacia las prestaciones vinculadas por varias razones: su oferta no está sujeta a la burocracia de un sistema de concertación, mayor diversidad en la oferta (ubicaciones y precios), mayor capacidad de elección del usuario, menor coste de gestión de la Administración (nómina de usuarios), sin problemas en la gestión (plantillas y gestión del personal, etc.) y para el usuario representa no tener que hacer “cola” para acceder al servicio. Ello puede suponer un cambio de enfoque en los objetivos asistenciales de la LAPAD promoviendo una privatización de los servicios de la LAPAD.
El cambio de modelo asistencial puede producir una dualidad de servicios. Aunque parezca que todas las personas pueden acceder a la prestación vinculada por el hecho de que, en teoría, ésta complementa los ingresos que le faltan a la persona beneficiaria para pagar el servicio, la realidad no es exactamente así.
La fijación de un coste de referencia del servicio –base para calcular la cuantía de la prestación económica- tiene efectos perversos. El precio real de un centro, generalmente, es superior al fijado por la Administración, lo cual incide en que la persona/familiares han de disponer de recursos económicos que puedan complementar el precio real del servicio. Así, las personas con rentas bajas o sin ayudas familiares quedarán excluidas de este tipo de prestaciones.
La dualización de la oferta de los servicios supone desigualdad en el trato de las personas (listas de espera en el caso de los servicios públicos, diferente trato asistencial, etc.) dando lugar a la clásica separación entre servicios públicos para los menos pudientes y servicios privados para aquellos con más posibilidades económicas.
La reforma de la LAPAD mediante la Ley 20/2012 pone un gran énfasis en la contención del gasto público (disminución de las cuantías de las prestaciones económicas, disminución de las intensidades de los servicios, etc.), siendo uno de los flancos la disminución del gasto público a través del incremento de la recaudación de ingresos de las personas usuarias (copago). El modelo de copagos aprobado en la Resolución de 13/7/2012 es un modelo muy rígido en su formulación, con escasa progresividad y con grave afectaciones en la equidad en los copagos.
Las cuotas mínimas establecidas en el servicio de ayuda a domicilio, la diferente presión recaudatoria favoreciendo a las rentas medias-altas y la afectación del patrimonio por las deudas contraídas y no liquidadas con la administración pueden provocar en las personas beneficiarias la exclusión voluntaria del Sistema.
Los colectivos más afectados por los recortes presupuestarios en la LAPAD son, en primer lugar, las personas en situación de dependencia moderada (Grado 1), por su exclusión del Sistema al menos durante casi cuatro años y, en segundo lugar, las personas con rentas medias-bajas por su “casi” exclusión del Sistema, al ser cautivos de un régimen de servicios públicos de baja intensidad asistencial, reducida oferta pública de servicios y escasa posibilidad de disponer de una prestación vinculada junto con una elevada presión del copago, lo que les sitúa al borde de la exclusión voluntaria del Sistema, produciendo una pérdida de bienestar para el conjunto de la sociedad.
La nueva configuración de la Ley puede hacernos retornar a situaciones de un modelo puramente asistencial cuando éste ya se creía superado. ¿Y hacia dónde vamos?: Reforma de los Regímenes de Protección Social, y en el caso que nos ocupa Financiación Mixta de la Dependencia o, lo que es lo mismo, el dependiente deberá completar una parte de su atención con recursos propios o a través de empresas privadas
Parece que esta es la hoja de ruta, aunque como en todo, habrá que ver la evolución, y por el momento cualquier elucubración puede parecer imprudente. Lo que si he intentado en esta serie de diez artículos es desmenuzar y analizar la situación real, dada la cantidad de fuentes de información, y que con más o menos mala intención, durante éstos meses han estado acribillando al personal, sobre todo al que yo más me centro, al de sector de mayores, con noticias, algunas de falso tamiz, y de una apariencia indubitadamente electoralista, que pudieran dar lugar a una apariencia de realidad que no es tal. La recuperación económica, no es sinónimo de mejora de la Dependencia.
No se debe de jugar con sectores generalmente muy vulnerables y si el sistema no es sostenible hay que decirlo alto y claro, para que cuanto antes, en los modelos de atención centrada en la persona, se incluya la prevención, y la planificación para los grupos etarios que vayan a entrar a ser asistidos o dependientes, (generación del baby boom), y que puedan tener en cuenta en esa planificación de que tendrán que disponer de recursos propios.
La Administración debe racionalizar los recursos que disponga y emplearlos en personas sin recursos, para los casos en que ya se esté en el Sistema, tanto asistidos como dependientes, y si hay que excluir que sea porque al que se excluye puede tener los recursos suficientes para poder dar cobertura a sus necesidades.
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