Un artículo de
Patricia Sastre Martín,
Trabajadora social
en Igurco Servicios Sociosanitarios
La capacitación legal de cualquier persona adulta se presupone por ley mientras no se demuestre lo contrario. El hecho de cumplir años no es, de por sí, indicativo de enfermedad o incapacidad, sino que debe existir un diagnóstico clínico sustentado en el déficit psíquico o físico de carácter persistente en la persona mayor, menoscabando su capacidad de autogobierno y el gobierno de sus bienes.
Condiciones clínicas
La pérdida de memoria y otras funciones superiores (planificación, lenguaje, etc.) junto con una repercusión en la realización de actividades profesionales, instrumentales (realización de labores del hogar, uso del teléfono o transporte público…) o básicas de la vida diaria (capacidad para vestirse, asearse, alimentarse, deambular y contener los esfínteres), además del deterioro en la interacción con el entorno sociofamiliar, orientan a un diagnóstico clínico de demencia con dificultad progresiva para la toma de decisiones.
¿Cuándo?
Se debe plantear el inicio del proceso de incapacitación legal en los casos en los que se objetive un riesgo de desprotección del enfermo tanto en el ámbito personal (no se cubren las necesidades básicas de autocuidado) como patrimonial (sospecha de abuso económico, mala gestión del dinero por exceso o defecto, etcétera).
Ocasionalmente, puede ser preciso iniciar los trámites de incapacitación legal de manera urgente si el presunto incapaz muestra su negativa a la permanencia en un centro sanitario o sociosanitario, y dicha negativa condiciona la protección del individuo. En estos casos, el juez dictamina medidas cautelares para el mantenimiento del ingreso hasta la resolución de la incapacidad legal (total o parcial).
¿Quién?
La incapacitación legal la puede solicitar la propia persona mayor, en previsión del empeoramiento de su enfermedad (Documento de Voluntades Anticipadas); el cónyuge o la pareja de hecho; los ascendientes (padres), descendientes (hijos) o hermanos; y el Ministerio Fiscal (cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de una persona presuntamente incapaz). La propia persona mayor, en previsión de la progresión de su enfermedad, puede designar quién ejercerá de protector.
Procedimiento
Se debe presentar la demanda de incapacidad en el Juzgado de Primera Instancia del Área de su domicilio, junto con la documentación necesaria. Una vez presentada y admitida la demanda, se realiza un dictamen médico forense, una comparecencia de los familiares más próximos al presunto incapaz y un examen personal por el Juez.
En aquellos casos en los que el presunto incapaz se encuentre institucionalizado y, tras la entrega de un informe multidisciplinar (área clínica, área psicológica, área social y área funcional) justificando la no conveniencia de abandono del centro por posible descompensación psicopatológica, será el Juez quien se desplace al centro para el examen personal del presunto incapaz.
La documentación a presentar para solicitar una incapacitación legal comprende: un informe médico actualizado (preferiblemente de un médico especialista en neurología, psiquiatría o geriatría) en el que figure la incapacidad para gobernar su persona y sus bienes; un Certificado Literal de Nacimiento de la persona a incapacitar; una fotocopia del Documento Nacional de Identidad; un certificado de empadronamiento o justificante de ingreso en un centro sociosanitario; y una relación por escrito de las personas más cercanas del presunto incapaz.
Tras la incapacitación legal se designará la figura de un tutor o representante legal que deberá velar por el bienestar del incapaz, la cobertura de sus necesidades básicas, el control adecuado de sus bienes, y la toma de decisiones en su representación y de acuerdo con sus experiencias vitales.
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[…] Incapacitación legal y derechos de los mayores ¿cómo actuar? Un artículo de Patricia Sastre Martín, Trabajadora social en Igurco Servicios Sociosanitarios La capacitación legal de cualquier persona adulta se presupone por ley mientras no se demuestre lo contrario. El hecho de cumplir años no es, de por sí, indicativo de enfermedad o incapacidad, sino que debe existir un diagnóstico clínico sustentado en el déficit psíquico o físico de carácter persistente en la persona mayor, menoscabando su capacidad de autogobierno y el gobierno de sus bienes. La propia persona mayor, en previsión de la progresión de su enfermedad, puede designar quién ejercerá de protector ¿Cuándo? […]