Un artículo de Marimon&Bas Abogados, despacho especialista en servicios jurídicos a centros asistenciales
Tras la sentencia de la Audiencia Nacional (en adelante AN) de diciembre de 2015 relacionado con el caso del Libro Registro Diario de la Jornada en la entidad bancaria Bankia, la AN manifestó que toda sociedad deberá contar con sistemas de registro de la jornada de forma diaria para comprobar si se realizan o no horas extra y si éstas exceden de las varemos estipulados por cada convenio.
Relacionado con el sector geriátrico, y en especial los centros concertados y colaboradores, además de las habituales inspecciones realizadas por la administración pública se les sumó la carga obligatoria de llevar un registro diario de la jornada.
La citada sentencia planteo al empresario se una serie de dudas que la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias de febrero 2016 resuelve. Las dudas más comunes entre los empresarios son:
1.- ¿Es necesario un sistema de registro de la jornada diaria efectiva para comprobar que cumplo los horarios pactados con los trabajadores?
2.- ¿Es presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo, la existencia previa de un registro diario de la jornada?
3.- ¿Dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias o aunque no existan horas extras se deberá realizar dicho registro?
4.- ¿Pueden multar por no tener el registro? ¿Cuánto tiempo lo tengo que conservar?
La sentencia de la AN puntualizó lo que se debe registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada, es decir, que el trabajador “fiche” su entrada y su salida. A nuestro entender, aunque se diga que no son las horas extraordinarias las que se registran, lo que interesa a Inspección de Trabajo es, si esas jornadas cumplen con el contrato establecido y en caso de realizarse horas extraordinarias estas son compensadas y/o se reflejan correctamente en la nómina.
Tal y como se establece dentro del marco geriátrico en VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, art 37.1 dice y citamos textualmente;
«Se establece una jornada máxima anual de 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo […] Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. […]»
Aunque un trabajador en nómina nunca supere el límite de horas, es obligación por parte del empresario:
- Establecer un sistema de registro de la jornada diaria de la plantilla, para comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados en cada uno de los contratos.
- Entregar mensualmente tanto a los representantes de los trabajadores como los propios trabajadores las horas realizadas. Así como la remuneración y cotización de las horas extras.
- De forma indirecta a Inspeccion de Trabajo revisará los contratos laborales y que obviamente deberá coincidir el contrato con las horas que se registren.
Todo ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles e incrementado sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias u horarios que no cumplan con lo establecido en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
En concreto, de acuerdo con la citada Instrucción 3/2016 las actividades sanitarias y de servicios sociales están en el punto de mira, consideran que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral” en otras palabras, se exige a las empresas que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir la entrada y salida respecto de cada trabajador.
Ahora bien, en caso de Inspección de Trabajo, si el empresario se opone a mostrar el citado libro al inspector se pueden llegar a sancionar con multa de hasta 6.250 €. El registro horario, además de ser obligatorio, dota de mayor transparencia a la jornada realizada.
¿Qué tendrá en cuenta el inspector en el caso que se presente una inspección de trabajo en el centro asistencial y dar cumplimiento a la normativa?
- Que el libro registro sea mediante un sistema que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de datos y se encuentre físicamente a disposición del empresario, puesto que no puede estar en manos de nuestro gestor, abogado o directamente decir que no se disponen de ellas:
- En caso que el control se realice por medios electrónicos o informáticos, debe permitir la posibilidad de imprimir los registros.
- Si el registro es mediante medios manuales, en soporte papel, se le solicitará copia del mismo.
- Comprobación de si existen horas extraordinarias y que éstas no superen el máximo legal, es decir, que en caso de excederse estas sean regularizadas semestralmente, para posibilitar la recuperación de horas.
- Pueden solicitar que se muestre el registro de la jornada de trabajo y horas extraordinarias por un período de 4 años. No se aceptan cuadros generales, sino que deben estar de forma diaria.
- La Inspección de Trabajo no impone un formato o modelo de registro especifico; será la que libremente elija la empresa. Desde Marimon&Bas interpretamos que los datos que debería llevar son:
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Recibo del trabajador
En conclusión, el empresario esta obligado a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectivamente realizada por todos los trabajadores que estén en plantilla y que permita comprobar el cumplimiento de los horarios pactados desde la fecha de inspección hasta 4 años antes, aún en el supuesto de que los trabajadores no realicen horas extras. Dicho registro diario de la jornada efectiva realizada por los trabajadores, es indispensable por parte de Inspección para controlar los excesos de jornada y los contratos que la empresa tiene con su plantilla. Como ya advertimos, el no llevar este registro puede conllevar sanciones graves de hasta 6.250€.
Los interesados en ampliar esta información o recibir un modelo de libro registro diario elaborado por el despacho Marimon&Bas Abogados pueden contactar a través del e-mail info@nullabogados-mb.com o vía twitter @marimonbas