En concreto desde el CCMC se critica que el texto “no recoja aportaciones imprescindibles de la profesión médica« ni ofrece, a su juicio, «suficiente concreción en cuanto a aspectos relacionados con la necesidad de formación específica, acreditación formal y experiencia para avanzar de manera segura en la indicación de medicamentos por parte de enfermería”.
Cabe recordar que la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de ámbito estatal autoriza, a partir de una modificación del año 2009, a los profesionales de enfermería a indicar y, en su caso, autorizar la dispensación de medicamentos.
En el desarrollo de esta ley, el gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 954/2015 y desde hace más de un año, el Departamento de Salud de Cataluña ha trabajado para establecer un marco normativo propio para esta Comunidad que “ha sido compartido por los profesionales de la enfermería y los médicos a la hora de buscar el consenso y de llegar a acuerdos para avanzar en este ámbito”, afirman desde el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
Desde este Consejo se considera que las relaciones entre enfermeros y médicos deben venir dadas “por el espíritu del trabajo en equipo y por la continuidad asistencial, con responsabilidades bien definidas de acuerdo con los conocimientos, la formación y la experiencia de cada profesional y con respecto al marco normativo”. En este sentido, indica que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establece que el diagnóstico y la propuesta de tratamiento es competencia del médico.
Desde el CCMC también se ha revisado cómo se regula la indicación de productos sanitarios y medicamentos por parte de enfermería en los países más avanzados de nuestro entorno, donde se ha priorizado el consenso entre profesionales, la seguridad clínica del paciente, la formación específica acreditada y la implantación progresiva de esta práctica en los centros sanitarios. “Allí donde se ha aplicado, no se ha hecho nunca con carácter general para toda la enfermería, sino atribuyendo funciones de acuerdo con el perfil y las capacidades individuales de cada profesional”, señala el CCMC.
“A pesar de los esfuerzos para encontrar una solución legal basada en el acuerdo entre profesionales, finalmente, el Departamento de Salud ha presentado un proyecto de decreto que no refleja aspectos que, desde el colectivo médico, se consideran fundamentales para garantizar la seguridad clínica de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales”, advierte el CCMC.
En este sentido, considera que la indicación por parte de enfermería de cualquier medicamento, esté o no sujeto a prescripción médica, requiere una formación básica y también específica debidamente definida y acreditada, “condición que no queda garantizada al proyecto de decreto presentado”.
En el caso de los medicamentos que no requieren prescripción médica, hay que considerar que, si bien son fármacos publicitables y de libre disposición en el mercado farmacéutico, contienen principios activos y su indicación por parte de un miembro del equipo asistencial siempre es un acto sanitario que se produce en el marco del trabajo en equipo y dentro de un centro sanitario y que a menudo se dirige a pacientes con comorbilidad y polimedicación. Además, la indicación de cualquier medicamento debe quedar recogida en la historia clínica del paciente.
El CCMC reconoce el esfuerzo realizado por el Departamento de Salud para encontrar el exigible consenso profesional, pero lamenta que éste no se haya podido alcanzar, ya que el texto no recoge aportaciones imprescindibles de la profesión médica ni ofrece suficiente concreción en cuanto a aspectos relacionados con la necesidad de formación específica, acreditación formal y experiencia para avanzar de manera segura en la indicación de medicamentos por parte de enfermería.
En consecuencia, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña formulará su oposición al proyecto de decreto haciendo las alegaciones oportunas, “basadas en la prioridad de garantizar la seguridad clínica de los pacientes”.