Tal y como ha destacado la consejera María José Sánchez Rubio, el concierto social se establece como una modalidad diferente del que regula la ley de contratación del sector público y está sujeto a unas condiciones especiales. Además, según la nueva ley andaluza vigente desde este enero, las entidades de iniciativa social tendrán prioridad en la gestión de los servicios.
Así, según establece la ley, en igualdad de condiciones las administraciones públicas priorizarán la colaboración con entidades de iniciativa social como fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y entidades sin ánimo de lucro, entre otras.
En la actualidad, según datos de la Junta, en Andalucía hay más de 32.000 plazas distribuidas entre unos 1.000 centros de Atención Residencial y Estancia Diurna para personas en situación de dependencia, de las que 20.000 están gestionadas por entidades de carácter social sin ánimo de lucro.
El decreto ya ha superado el trámite de información pública y el de audiencia, estando en la actualidad pendiente de su envío al Consejo Consultivo para que elabore el informe preceptivo. Está previsto que la nueva normativa se apruebe en el último trimestre del año para, seguidamente, realizar la primera convocatoria de acceso al concierto.
La consejera María José Sánchez Rubio ha insistido en que lo importante es que “no se verá afectada la gestión de las prestaciones” por aplicar esta modalidad, sino que se va a seguir dando cobertura y facilitando el acceso a los servicios sociales, cómo se está haciendo en la actualidad. Igualmente, ha subrayado que a través del nuevo decreto se pretenden impulsar oportunidades en el empleo, la igualdad, la responsabilidad social de las entidades y el respeto al medio ambiente.
Sobre el articulo 105 b de la ley, que ha sido recurrido por el Estado al considerar discriminatorio exigir a las entidades solicitantes que acrediten su presencia previa en la zona donde vayan a prestar el servicio, la consejera ha aclarado que no se requiere que hayan estado operando en el territorio andaluz, sino que “es suficiente con su mera presencia en la Comunidad Autónoma”. Asimismo, ha puntualizado que este requisito está establecido en normas de otras Comunidades Autónomas como el País Vasco, Castilla y León, Asturias, Galicia y Aragón.
No obstante, el Estado ha aceptado los argumentos de Andalucía en la reunión de la Comisión Bilateral y se espera que no siga adelante con el recurso, afirma la consejera. Y es que, tal y como se indica desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con este artículo, sólo se pretende facilitar la continuidad en la prestación de los servicios que se les presta a los mayores, personas con discapacidad y a los menores tanto en residencias como centros de día y centros de menores.
El objetivo de este decreto que regulará el régimen del concierto social que establece la nueva Ley de Servicios Sociales es ordenar y mejorar la colaboración con las entidades privadas y generar instrumentos que fortalezcan el sistema público de servicios sociales.
Los datos de plazas y centros de servicios sociales reflejan la “dimensión y trascendencia” de un sector que requiere de avances en la normativa sobre las entidades prestadoras de servicios sociales dada la singularidad de los servicios sociales que se prestan, destaca María José Sánchez Rubio.