El BOE ha publicado la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Entre los contenidos que se han establecido para el servicio de teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada, y con el fin de garantizar la atención a las personas en situación de dependencia, en función de sus necesidades, esta Resolución establece que, para las personas que tengan reconocido un grado de dependencia II ó III, la prestación del servicio de teleasistencia ha de ser complementaria al resto de las prestaciones y no podrá asignarse como prestación única en los citados grados de dependencia.

geriatricarea teleasistencia
Se ha publicado ya la Resolución que establece el contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada

El objeto de este acuerdo es establecer unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este servicio. La comunidad autónoma o administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de este acuerdo, así como establecer condiciones más ventajosas para las personas beneficiarias, en su ámbito territorial y con cargo a su nivel adicional de protección.
Respecto al servicio de teleasistencia básica, este consistirá en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento.
Se lleva a cabo a través de la instalación de un terminal en la vivienda de la persona beneficiaria conectado a una central receptora, con la que se comunica en caso de urgencia mediante la activación de un pulsador. Los servicios que se prestan en el domicilio serán los siguientes:

  • Instalación y mantenimiento de los terminales de Teleasistencia domiciliaria
  • Información sobre los equipos, proporcionada a las personas usuarias según la  modalidad por la que muestren preferencia: escrita en formato impreso legible, disponible en braille y escrita en formato electrónico accesible. ○ Información sobre recursos sociales
  • Información permanente desde el Centro de Atención a las personas usuarias y  personas cuidadoras que lo demanden y sobre actividades de interés para las mismas
  • Atención las 24 horas del día los 365 días del año
  • Atención directa dando respuesta adecuada a la necesidad o movilizando otros  recursos humanos o materiales propios de la persona usuaria o existentes en la localidad donde resida
  • Entrega de llaves que queden en custodia por parte de la Entidad o por parte de, al  menos, una persona del entorno sociofamiliar más cercano, salvo las personas usuarias que no la faciliten
  • Emisión de comunicaciones para el seguimiento de la persona usuaria desde el  centro de atención y comunicaciones de cortesía (felicitación de cumpleaños, en  situaciones de convalecencia, etc)
  • Emisión de comunicaciones de control de ausencia domiciliaria de las personas  usuarias.
  • Atención personal por iniciativa de la entidad prestadora del servicio o a petición de  las personas usuarias o personas cuidadoras, que cubrirá como mínimo funciones como agenda personalizada, resolución de dudas e intervención psicosocial.
  • Unidad móvil, en su caso, entendida como el conjunto de medios humanos y  materiales que complementan los servicios prestados desde el centro de atención, con la intervención presencial, para prestar apoyo personal o actividades de mantenimiento de los terminales.

geriatricarea teleasistencia
Esta normativa establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca el servicio de teleasistencia

Por su parte, la teleasistencia avanzada incluirá, además de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria precise, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.
Para considerar que se está prestando un servicio de teleasistencia avanzada será necesario que se realice un contacto directo y habitual con la persona usuaria y que como mínimo disponga de dos de los servicios que se detallan a continuación:
Servicios en el domicilio

  • Supervisión  remota  que  pueda  interpretar  información  con  configuración  personalizada por cada persona usuaria mediante la detección del patrón de actividad y generación de alertas y procesos de atención en función de la situación detectada, que permita identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no este comprendido en el supuesto de supervisión remota fuera del domicilio
  • Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio  (escapes de gas, de agua, de fuego y otras)
  • Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas y de incidencias relativas a la  actividad de la persona usuaria en el domicilio (por ejemplo, caídas). La detección de estas incidencias puede alertar sobre una situación que requiera atención

Servicios fuera del domicilio

  • Supervisión remota y detección de situaciones de riesgo o emergencia, que permita  identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no este comprendido en el supuesto de supervisión remota en el domicilio
  • Teleasistencia móvil con geolocalización

Servicios de colaboración con los servicios sanitarios
En un marco de colaboración entre los servicios de salud y los servicios sociales, se podrán considerar como servicios de teleasistencia avanzada los siguientes:

  • Gestión de citas médicas en los sistemas de atención. Agenda
  • Integración entre las plataformas de Teleasistencia y de los Sistemas de Salud y  Sociales públicos
  • Definición de procesos y protocolos de información, derivación, actuación en función  de la situación de la persona, en coordinación con los servicios públicos
  • Telediagnóstico, Teleconsulta sanitaria y social
  • Tele-estimulación cognitiva, Tele-rehabilitación física y funcional

Programas de atención integral
Se podrán incluir como programas en el servicio de teleasistencia avanzada la atención y seguimiento de las personas en situación de dependencia a través de los distintos servicios específicos en materia de prevención, promoción, apoyo a la persona cuidadora o actuaciones especiales que se desarrollen en el territorio, como por ejemplo:

  • Programa de atención psicosocial
  • Programa de promoción del Envejecimiento Activo y Saludable
  • Programas de prevención y detección de deterioro cognitivo
  • Programas de Telemonitorización de personas con enfermedades crónicas
  • Programa de Teleasistencia como Apoyo a la persona cuidadora
  • Protocolos especiales:
    – Atención en situaciones de duelo
    – Prevención del maltrato.
    – Prevención suicidio
    – Atención en situación de contingencia y grandes catástrofes, etc.

Los interesados pueden consultar esta Resolución aquí.