Esta iniciativa se empezó a pilotar en el Territorio de Araba, habiéndose completado su extensión a todos sus centros de salud, y dados los buenos resultados, desde el año pasado se está extendiendo a los centros de salud de Bizkaia y Gipuzkoa.
Como destacan desde el Ejecutivo vasco, facilitar el otorgamiento de voluntades anticipadas tiene la ventaja de poder ser dirigida y ofertada por los propios facultativos a sus pacientes de más edad y con patologías crónicas, donde el proceso de comunicación y planificación compartida de los cuidados y terapias que se irán precisando con el avance de la edad y de la enfermedad cobran todo su sentido, al permitir a las personas ser protagonistas e indicar sus preferencias para cuando llegue el proceso de final de la vida.
De forma paralela, con el objetivo de satisfacer la necesidad de adaptarse el previsible incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas que se espera en los próximos años en Euskadi, el Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Esta actualización modifica también el régimen para acceder a los documentos, de forma que el derecho de acceso, que hasta ahora únicamente se reconocía al personal sanitario y a los propios otorgantes, se extenderá a las y los representantes designados por los mismos.
El consejero de Salud, Jon Darpón, recuerda que en el documento de voluntades anticipadas se pueden expresar principios vitales y criterios que deben orientar las decisiones a tomar en el ámbito sanitario, como la elección del lugar donde se quiere recibir los cuidados al final de la vida o la voluntad de ser donantes de órganos; las situaciones sanitarias concretas en las que se quiere que se tengan en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos y cuidados; o la designación de un representantes para que actúe como interlocutor válido ante el equipo sanitario en el caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad.
El nuevo Decreto aprobado amplía las fórmulas contempladas en la Ley 7/2002 de las Voluntades Anticipadas para poder otorgar un documento de Voluntades Anticipadas: estableciendo encargados de registro en las tres Delegaciones Territoriales de Salud, mediante notario y mediante la firma de tres testigos que pueden ejecutar en los centros de salud.
Gracias a la modificación aprobada, se establece la descentralización del ejercicio de esa atribución a través de varios responsables que desarrollen esa tarea en las tres Delegaciones territoriales del Departamento de Salud y que actúen bajo la dependencia funcional de un órgano central. A juicio del Consejero Jon Darpón, esta modificación permitirá “acercar el servicio a las personas interesadas en cumplimentar sus voluntades anticipadas” y, al mismo tiempo, adecuará los recursos administrativos a la evolución de la cada vez mayor demanda de un modo ágil. En el corto plazo de la aprobación de este decreto, se prevé aumentar las consultas dedicadas a este fin en un 33%.
Y es que la cifra de documentos de voluntades anticipadas registradas en Euskadi se sitúa ya en 21.723, lo que representa una tasa de 9,9 otorgantes por cada 1.000 habitantes, la mayor de todo el Estado.
Con la descentralización y agilización del registro de documentos, y la facilitación de su realización desde los propios centros de salud de Osakidetza, se espera un crecimiento exponencial de los mismos. Fomentar esta práctica supone mejorar la calidad asistencial, el empoderamiento de los y las pacientes, aumentar la seguridad ética y jurídica de los profesionales, al mismo tiempo que se respetan la autonomía y las preferencias de las personas en el final de la vida, recalcan desde el Gobierno Vasco.