Un aritículo de Marimon&Bas Abogados,
despacho especializado en servicios jurídicos a centros geriátricos

La sospecha de que un residente de nuestro centro está siendo expoliado por un familiar o un amigo puede conllevar una pérdida económica importante tanto para el centro como, obviamente, para la propia víctima, por ello planteamos ¿cómo debe proceder un centro ante una posible sustracción de dinero de un residente? ¿qué peligro nos conlleva a nosotros como centro? ¿cómo protegemos a nuestro residente para que esa situación no se repita?…
Es muy probable que nos encontremos en situaciones como las que vamos a explicar cuando el residente presenta un deterioro cognitivo, es por ello que hemos enfocado este post haciendo referencia al sector más vulnerable de los centros residenciales.

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Es importante introducir alguna cláusula en el Contrato de Prestación de Servicios donde se haga referencia a la solidaridad en los pagos

Como centro, ¿cómo nos podemos dar cuenta de ello? Lo más habitual será en el momento remitir los recibos por la prestación de los servicios, momento en el que nuestro departamento de administración/contabilidad observa que el recibo ha sido devuelto, en ese caso cada centro deberá aplicar su protocolo de actuación, siendo lo más habitual, primero la comunicación con el banco para que nos informen cual es el error/motivo de la devolución del recibo. Preciso instante en el que se deberían activar las alarmas actuar de la forma más ágil y diligente
Otro asunto como por ejemplo usuario del centro que percibe una pensión que cubre cantidades de los servicios residenciales y entendemos que en cualquier caso sería imposible que se devuelva un recibo bancario, ¿qué hacemos? Una vez nos hemos asegurado en ambos casos que la devolución del recibo no es por un error sino porque en la cuenta bancaria donde se debe liquidar el recibo no hay suficiente liquido para percibir.
Antes que nada, aconsejamos informar del problema con la persona responsable, es decir, quién firmo el Contrato de Prestación de Servicios y manifestarle la situación se debe resolver ya que en cualquier caso se esta incumpliendo un contrato. Y ¿si el responsable nos dice abiertamente que es el quién retira el dinero de la cuenta, por necesidades económicas y familiares? ¿La residencia qué debe hacer? Antes de iniciar cualquier acción aconsejamos:

  1. Valorar el estado del residente; comentar con nuestro equipo de profesionales cual es el estado de salud del residente.
  2. Comentar el asunto con nuestros servicios jurídicos o abogado quién nos aconsejará cual puede ser el mejor procedimiento para actuar.

Nos podemos encontrar ante un residente que no está incapacitado judicialmente, quién debería interponer una denuncia ante el correspondiente Juzgado de Guardia o Policía es el propio residente del centro. Entendemos que es un problema difícil de plantear y comentar con el usuario ya que seguramente será el mismo quién no quiera iniciar un trámite judicial. Pues en el caso que se pretenda denunciar debemos tomar consciencia que quién comete dicho acto puede también cometer un delito de apropiación indebida.
¿Entonces, cómo procedemos? En caso que el residente no este incapacitado ni tampoco se haya efectuado la comunicación de la Guarda de Hecho ante Fiscalía, el centro debe plantearse iniciar las acciones judiciales comunicando el presunto expolio e informando de los hechos ocurridos al Ministerio Fiscal. Además de ello, sugerimos presentar ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda requerimiento de Defensor Judicial, para dicha solicitud sería oportuno aportar ya la copia de la comunicación presentada en Fiscalía. En caso de solo solicitar un Defensor Judicial sin la previa comunicación a fiscalía, es muy probable que el Juzgado de Primera Instancia inadmita la petición de Defensor Judicial.
Y, ¿si el residente es conocedor de que el familiar/amigo es quien retira el dinero y no sufre ningún trastorno cognitivo? En este caso podemos optar por dos vías, la primera de ellas informar que esa situación no puede continuar ya que se esta generando una deuda y por ello debe resolverse el contrato. En segunda instancia, percibimos que familiar y residente no actúan al respecto, no hay más opción que interponer demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de Primera Instancia.
En ese caso si hay consentimiento ¿cómo nos aseguramos recuperar el dinero impagado? Con prevención, desde el minuto 0 del partido, a la firma del Contrato de Prestación de Servicios aconsejamos que no solo se firme por el usuario como el obligado al pago, sino también la persona responsable del usuario, pues es importante introducir alguna cláusula en el contrato donde se haga referencia a la solidaridad en los pagos, solo en esos casos cuando nos encontremos ante una insolvencia (devolución de recibos bancarios) como ya hemos indicado, no hay más opción que demandar ante los Juzgados.
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