La Sentencia 459/2018 emitida por el Tribunal Supremo condena a 17 años de prisión a los hijos de una mujer que falleció por falta de cuidados, por “desatender totalmente sus necesidades más elementales; dejando de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento…”
Desde el respeto a la sentencia, la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales evidencia la desinformación existente respecto al sistema de atención a la dependencia en general por parte del «mundo jurídico» y manifiesta su disconformidad con la consideración que hace el Tribunal sobre el uso de servicios sociales para atención a la dependencia, cuando dice que la sentencia que «si hubieran dispuesto una cobertura de esa asistencia en terceras personas por contrato, u otro mecanismo, se les hubiera adjudicado a los hijos una desatención más moral que punible…”.
Y concluye esa consideración recalcando que depositar los cuidados “en personas que les van a atender médicamente, y en muchos casos con la profesionalidad que conlleva una atención personal que aunque no puede sustituir a un hijo si, al menos, intentar hacerlo ante el abandono de su responsabilidad moral por los hijos”.
Desde la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales destacan que resulta llamativo que en la misma sentencia que se considera punible que los hijos no recurrieran a los servicios sanitarios para procurar atenciones que su madre requería, se considere una “desatención moral” o un “abandono de su responsabilidad moral” que estos mismos hijos hubieran recurrido a servicios sociales profesionalizados para procurar a su madre las atenciones sociales que necesitaba para atender a sus necesidades básicas como “alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar posición…”
Desde esta Asociación apuntan que lo que debería haber tenido en cuenta dicha sentencia es, precisamente, si los hijos eran conscientes de que su madre tenía legalmente reconocido el derecho a ser valorada y atendida por su situación de dependencia, ya que la situación que se detalla no deja lugar a dudas de que la fallecida se encontraba en situación de Dependencia.
En lugar de juicios morales sobre el uso de servicios públicos, como lo son la Ayuda a Domicilio, los Centros de Día o los Centros Residenciales, se debería conocer la existencia de una Ley, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que, en su artículo 1 establece el “derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Conocerla y exigir su cumplimiento, y no hacer valoraciones morales sobre el uso de servicios públicos para el cuidado de personas en situaciones de dependencia, recalcan desde esta Asociación. Se olvidan que ya hace décadas que pasó el tiempo de los asilos y de considerar “ancianos desamparados” a quienes se alojaban en ellos. Hoy son más de un millón de beneficiarios del Sistema Público de Atención a la Dependencia.
Así, indican desde esta Asociación que «resulta ofensivo para esos cientos de miles de personas y familias considerar que el uso de estos servicios profesionalizados constituye una “desatención moral” o un “abandono de su responsabilidad moral”. Y es una falta de empatía con tantas personas, especialmente mujeres, que ven limitadas sus opciones personales y laborales por tener que cuidar a alguna persona dependiente, sin apoyos para ello.
Finaliza el comunicado de la Asociación apuntando que quizás deberían haberse preguntado si en la Comunidad de referencia, en este caso Canarias, existían suficientes servicios sociales para atender las obligaciones que establece la Ley 39/2006. Y si los procesados y condenados los conocían y pudieron hacer uso de ellos, como de los servicios sanitarios.
La realidad, afirma esta entidad, es que en el momento en que ocurrieron los hechos, en esa Comunidad casi la mitad de las personas reconocidas como dependientes estaban esperando recibir las atenciones a las que tenían derecho; y en esos mismos años, «la Administración General del Estado incumplía de manera dolosa sus obligaciones con la Ley de la dependencia, con recortes inmisericordes y falta de financiación«.
En consecuencia, indican, «es a estas Administraciones a quienes mejor se ajusta lo que el Tribunal considera ‘desatención moral’ o ‘abandono de su responsabilidad moral’ con las personas en situaciones de dependencia y sus familiares».