- Impulso decidido de la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), como el mejor instrumento que respete el derecho a decidir de los beneficiarios y dando más transparencia al sistema en su conjunto, y retomando el espíritu de la Ley como Ley de Servicios.
- La Profesionalización de los Servicios debe ser un principio básico. La nueva Ley debe recoger expresamente el reconocimiento de los cuidados a la persona dependiente desde la dignidad, el desarrollo de su autonomía y la protección de sus derechos.
- Necesidad de contar con un sistema de acreditación equitativo y fundamentado en unos principios que garanticen unos mínimos comunes de atención entre las diferentes Comunidades Autónomas. Es necesario establecer unos requisitos mínimos y homogéneos de calidad y acreditación que permitan la cohesión territorial en el conjunto del Estado, y que permitan dotar al sistema de una unidad de mercado que garantice una calidad objetiva y equiparable entre todas las CCAA.
- Impulso de la colaboración público-privada, potenciando el papel de las empresas y servicios de carácter privado en la prestación de servicios, desarrollando y aprovechando los recursos existentes.
- Nuevo modelo de financiación, diferenciando los costes reales (módulos) de un centro residencial, y actualizando y adecuando los costes medios de atención residencial a los costes reales para el cálculo de la ayuda. Los principales cambios serían:
Módulo o prestación de servicios de tipo asistencial y social
Módulo o prestación de servicios de tipo sanitario
Módulo o prestación de servicios de alojamiento y manutención
- Necesidad de un debate abierto sobre el copago, debiendo instrumentarse un ejercicio real y responsable de copago en función de la renta y el patrimonio de la persona que será atendida. Si pretendemos una evolución positiva del Sector, los criterios de mejora en la gestión de los Servicios deben venir directamente relacionados con unos ajustes de tarifas y ratios de personal que correspondan a unos servicios de calidad.
- Coordinación sociosanitaria inicial, para llegar a una integración de los Servicios Sociales y Sanidad. Se debe contemplar la historia sociosanitaria única, facilitando a todos los agentes la historia de salud y social del mayor, a través de la integración informática. Esta integración conlleva la necesaria unidad de criterios normativos a nivel nacional.
- Desarrollo de la Autonomía, teniendo en cuenta aspectos relativos a la misma que no se tan puesto en práctica o lo han hecho poco. Para ello consideramos que la nueva Ley debería desarrollar las actividades del desarrollo personal que se han quedado algo estancadas, a través del impulso a Servicios de Ayuda a Domicilio y Servicios de Teleasistencia.
- La formación de los profesionales para las nuevas necesidades y los nuevos modelos de atención es necesario para poder ofrecer la calidad que necesitan nuestros mayores. En este sentido exigimos a las Administraciones que adapten el pago de la prestación al servicio ofrecido, dado que en este momento quien sostiene el coste del servicio son los trabajadores, las empresas y los usuarios privados.
- En relación a la prestación farmacéutica, es necesario e importante subrayar que se trata de una prestación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y que debemos poner en valor el indispensable papel de la oficina de farmacia. La prestación farmacéutica comprende los medicamentos, productos sanitarios y actuaciones propias del farmacéutico, sin perjuicio de los productos ortoprotésicos y de apoyo a la vida diaria que corresponden a las ortopedias.
- Necesidad de mejorar los sistemas de baremación, así como la cartera de servicios, mejorando el procedimiento y la información, y enfocando el proceso a la simplificación del mismo.
- Necesidad de homogeneizar el tipo de IVA aplicado al sector de la dependencia, igualándolo al tipo superreducido (4%) que no diferencie los mismos servicios y asistencia según se trate de titularidad o financiación de un servicio por parte de una Administración Pública o por parte de un particular. El tipo de IVA ha de depender del Servicio prestado y no del pagador o usuario final, y por tanto debemos poner fin a la injusta situación que vivimos actualmente.
- Respecto del aseguramiento de la dependencia, se considera necesario que no compute para el cálculo de la capacidad económica personal del beneficiario las rentas derivadas de los seguros privados y tampoco se compute como patrimonio los derechos económicos del beneficiario en este tipo de seguros, ya que, por el contrario, se estaría penalizando a aquellos ciudadanos que han sido más previsores al contratar un seguro de dependencia para la cofinanciación de los servicios.
Por otra parte, sería necesaria una ampliación de la definición fiscal de los seguros de dependencia para poder ser contratados por personas ya dependientes o familiares directos de éstas.
- Contratación Pública y Concertación de Servicios Sociales. Con referencia a las adjudicaciones y en coherencia con las premisas de calidad que pone en valor el modelo, jamás deberían prevalecer los criterios económicos sobre los criterios técnicos de atención. Por otro lado, la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, recién publicada en el BOE el pasado 9 de noviembre, recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Por tanto, las normativas autonómicas que se pongan en marcha a partir de ahora para regular los conciertos sociales deberán permitir en todo caso la participación de cualquier tipo de entidad privada en las mismas condiciones, independientemente de su forma jurídica o que tenga o no ánimo de lucro.
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