El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Imserso, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2019.
Estas ayudas se dirigen al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores, teniendo por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

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El Imserso ha convocado sus ayudas para el mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores

 
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los gastos derivados de la realización de un Congreso anual de la entidad, de cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
En lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, únicamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la Junta directiva nacional de la entidad, de las Juntas directivas de sus Delegaciones y de las Juntas directivas de las entidades integradas en la misma, en las cuantías a que hace referencia el artículo 6.4 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril de bases reguladoras. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concedido.
Los requisitos específicos que tienen que reunir las entidades para la actuación objeto de la convocatoria son los siguientes:

  • Acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.
  • Aportación, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria la autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.
  • Acreditación que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

El plazo para la presentación de solicitudes a estas subvenciones del Imserso por parte de las entidades interesadas es del 7 de mayo al 5 de junio de 2019, ambos inclusive.
Para más información:
www.imserso.es