A partir de hoy, y cada martes y viernes antes de las 21.00 horas, las comunidades autónomas están obligadas a remitir al Ministerio de Sanidad la información relativa a la situación de los centros de servicios sociales de carácter residencial existentes en su territorio.
Así lo establece la modificación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de estos centros en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cada comunidad autónoma establecerá la forma y plazo en que los titulares de los centros residenciales objeto de esta orden deben remitir la información que no se encuentre en poder de la comunidad autónoma.
La información que deberán remitir las comunidades sobre las residencias de mayores será la siguiente:
- número total de residencias de mayores en la comunidad
- número total de residentes
- número de fallecimientos
- número de fallecimientos por COVID-19 confirmados
- número de fallecimientos con sintomatología compatible con COVID-19 (no confirmados)
Las comunidades autónomas deberán aportar información también sobre el número de residencias con expediente de intervención por COVID-19 abierto desde el 24 de marzo; número total de residentes en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; número total de trabajadores en activo en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; número de fallecimientos desde el 8 de marzo en residencias con expediente de intervención por COVID-19; y número de residencias con expediente de intervención abierto desde el 24 de marzo por COVID-19 y situación excepcional o análoga.
También están obligadas a informar sobre número de residentes sin síntomas y sin contacto en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; el número de residentes sin síntomas en aislamiento preventivo por contacto; número de residentes con síntomas compatibles con COVID-19; y número de residentes confirmados de COVID-19.
Además, la nueva orden establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial. En este sentido, se deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes o bien con síntomas compatibles con el COVID-19 o confirmados de COVID-19, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
Y en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, la autoridad competente podrá intervenir los centros residenciales objeto de esta orden, con medidas como el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado y la adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
La intervención de residencias podrá conllevar también la designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, y la modificación del uso de los centros para su utilización como espacios para uso sanitario. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes confirmados de COVID-19.