Una reflexión desde la gerontocriminología
Un artículo de Iratxe Herrero Zarate, socióloga, gerontóloga y criminóloga
He leído con mucho interés el artículo publicado el 19 de abril de 2021 por HelpAge España en Geriatricarea sobre la falta de compromiso internacional para promover y respetar los derechos de las personas mayores.
Tristemente, esta escasa implicación de los Estados y Organismos internacionales no me resulta extraña, porque yo también la constato en más ocasiones de las que me gustaría en niveles de poder político más cercanos e, incluso, en la propia sociedad civil. Aunque no me resulte ajeno, sí me apena recibir este tipo de noticias porque supone reconocer que la falta de sensibilidad hacia los derechos de estas personas persiste y es transversal: atraviesa todos los estratos políticos y sociales. Y, a modo de tratamiento para no desanimarme, vuelvo a repetirme una idea que comparto, como un mantra, cada vez que tengo ocasión: los derechos de las personas mayores no caducan con la edad.
Efectivamente, resulta obvio: los derechos no caducan con la edad. Sin embargo, esta idea que generaría un amplio consenso si hiciéramos una consulta ciudadana, y que también queda excelentemente recogida en el aspecto teórico (leyes, protocolos, manifiestos…) suele diluirse con frecuencia cuando ha de transformarse en una acción —es decir, en algo práctico, tangible y evaluable—, que demuestre la verdadera intención de las palabras resultando que, en muchas ocasiones, tras eso que se llama “lo políticamente correcto”, lo que prevalecen son las acciones edadistas.
Desgraciadamente, este edadismo imperante en la sociedad, tan sutil como peligroso, supone la falta de protección de las personas mayores en la práctica diaria en situaciones como la actual pandemia. La situación vivida por las personas mayores en los centros residenciales ha sido una tragedia humana irreparable, pero no inevitable, que hemos amortizado demasiado pronto en la memoria colectiva. Quiero pensar —y, sobre todo, quiero que no se quede en un pensamiento— que esta dramática experiencia puede ayudarnos a visibilizar la necesidad de reconocer a las personas mayores como sujetos de pleno derecho en todos los ámbitos de la vida, comenzando precisamente por la salud como derecho fundamental para vivir.
Así como este reconocimiento de los derechos de las personas mayores está tamizado por el edadismo social y político, dentro de este conjunto de derechos, también hay algunos con un reconocimiento menor, como es el caso del relativo a la seguridad. Desde mi experiencia profesional, he observado que los derechos que suelen visibilizarse en el ámbito de las personas mayores corresponden mayoritariamente al cuidado y a la protección, relacionados, respectivamente, con situaciones de dependencia y maltrato que, en muchas ocasiones, están asociadas.
Diferentes estudios y campañas de concienciación han dado luz a estas dos realidades presentes en la tercera edad, lo que ha permitido desarrollar protocolos de prevención y programas de actuación; sin embargo, por diversos factores que habría que analizar detalladamente, se ha generado el estereotipo de que las personas mayores parece que sólo son susceptibles de recibir cuidados y protección ante situaciones de dependencia y de maltrato, sobre todo en los casos en que se produce por cansancio del cuidador o cuidadora (síndrome de burn out).
Es cierto que en el grupo de las personas mayores la discapacidad tiene una presencia más notoria que en otras edades, como también es cierto que el cansancio de quien cuida y, por tanto, la dependencia, son factores con una importante relevancia en las situaciones de maltrato. Sin embargo, la realidad nos muestra que existen otros ámbitos —incluido el maltrato en el que la víctima no tiene ninguna dependencia ni hay síndrome de burn out—, en los que estas personas también requieren estar seguras: la violencia de género, los ciberdelitos, las estafas económicas o los delitos de odio, entre otros. Incluso, fuera del ámbito estrictamente victimológico, la necesidad de protección se hace extensible a situaciones de vulnerabilidad como la soledad no deseada, y a dos fenómenos menos conocidos pero no por ello menos importantes: las desapariciones y los suicidios.
Del mismo modo que esta realidad es heterogénea en cuanto a los ámbitos, también lo es en lo que respecta a sus protagonistas: las personas mayores. No todas responden al estereotipo de persona dependiente que requiere cuidados; de hecho, la mayoría son autónomas, de manera mucho más notoria en las generaciones más jóvenes de personas mayores.
Por lo tanto, al ser heterogéneas tanto la realidad como las personas, considero que es necesario dar un paso más y contemplar los términos de cuidados y protección —asociados mayoritariamente a la dependencia y al maltrato— dentro de uno más amplio: la seguridad, planteada también como un derecho básico. Este es el ámbito en el que trabajamos en nuestro gabinete, de manera pionera y específica, bajo el concepto de Gerontocriminología: un neologismo que acuñé en 2015 y defino como el estudio de la victimización y el delito en el ámbito de las personas mayores.
Desde nuestro enfoque profesional, entendemos que este concepto de seguridad recoge la diversidad de estas personas y de sus necesidades tanto cuando son víctimas de delitos como cuando se encuentran en situaciones como las citadas (soledad no deseada, desapariciones, suicidios…) y tanto si son autónomas como si no lo son.
Asimismo, entendemos el concepto de seguridad desde una doble vertiente objetiva y subjetiva, siendo esta última determinante —especialmente en el caso de las personas mayores—, ya que, más allá de disfrutar de entornos objetivamente seguros, la clave está en hacer que estas personas se sientan seguras en ellos.
Por todo ello, es necesario reivindicar que la seguridad es, además de un concepto, un derecho básico de las personas mayores que contribuye a garantizar su calidad de vida y, por tanto, debería de reconocerse en la normativa (leyes, convenios, manifiestos…) de un modo más visible y específico. Pero, como he dicho al inicio de este artículo, lo realmente importante es la capacidad de pasar del lenguaje a la acción y, para ello, es necesario que este derecho se garantice en la práctica mediante políticas públicas de seguridad.
¿Cómo hacerlo? Con políticas que contemplen esta faceta subjetiva (consultando a la población mayor y haciéndola partícipe de las mismas), que adecúen las acciones a la heterogeneidad de las personas mayores —a veces necesitarán ser cuidadas y protegidas; otras, empoderamiento y formación para autoprotegerse ellas mismas— y que visibilicen a la ciudadanía, a través de estas acciones, su compromiso real con la seguridad de las personas mayores.
Muchas gracias por el tiempo que has dedicado a leer este artículo. Si te parece interesante, te invito a conocer nuestro trabajo.
Sobre la autora
Iratxe Herrero Zarate es socióloga, gerontóloga y criminóloga. Comenzó a desarrollar su carrera profesional hace veinticinco años. En 2015 acuñó el neologismo Gerontocriminología: el estudio de la victimización y la delincuencia en el ámbito de la personas mayores.
Se define como gerontocriminóloga y, de manera pionera e innovadora, se dedica al estudio y la prevención de la victimización y la delincuencia en el ámbito de las personas mayores desarrollando políticas públicas de seguridad y realizando actividades de investigación, formación y divulgación.
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