Con el objetivo de lograr “centros libres de sujeciones” y que su aplicación sea la última alternativa, el Gobierno de Navarra ha aprobado una serie de modificaciones de su normativa referente al Decreto Foral 221/2011 sobre el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales.
El anterior Decreto Foral 221/2011, que estaba en vigor, fue pionero en el Estado en el momento de su aprobación, pero se ha considerado necesario actualizarlo para introducir algunas novedades, como la ampliación del ámbito de aplicación de la norma a los servicios sociales de atención diurna y a los prestados a personas con enfermedad mental, que se suma al de mayores y discapacidad, ya recogidos.
Así el nuevo texto incorpora, entre sus principios básicos, la necesidad de buscar alternativas que reduzcan el uso de las sujeciones y que éstas se utilicen una vez descartadas otras opciones. Se incluyen en esta ocasión las barandillas dentro de las sujeciones físicas y se incide en la revisión de éstas antes de cada uso. En las sujeciones físicas también se regulan las salas de contención y se indica que deben reunir condiciones de seguridad y confort, así como el requerimiento de prescripción médica para su uso.
Los centros tendrán 6 meses, a partir de su publicación, para adaptar su funcionamiento a la nueva normativa. El texto ha recogido tanto las aportaciones realizadas en el proceso de exposición pública de la propuesta, como las formuladas por el Consejo de Navarra. También fue aprobado por unanimidad en los Consejos de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de Bienestar Social.
Según ha indicado la consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu, “se hacía también necesario modificar la regulación para adaptarla al nuevo modelo de atención centrada en la persona que se está implantando en la Comunidad Foral”. “La idea de poner a la persona en el centro, respetar siempre que se pueda sus decisiones, preferencias y opciones personales, garantizando siempre su cuidado, son elementos claves para orientar todas las actuaciones que se desarrollen en los servicios a los que se refiere este proyecto de decreto foral”, ha señalado la consejera.
El nuevo texto contempla también una ampliación de la definición de sujeciones y un mayor detalle sobre los distintos tipos, incidiendo en la importancia de seguir estudiando otras alternativas válidas para reducir su uso. Así, establece que “los equipos asistenciales de los centros deberán valorar el problema que presenta la persona de forma interdisciplinaria debiendo quedar siempre en el contexto de una estrategia de cuidado o plan de atención individualizada interdisciplinar, garantizando que, con carácter previo, se estudian y llevan a cabo otras alternativas posibles distintas de la sujeción”.
regulación de las sujeciones físicas y los fármacos psicotrópicos
El Decreto incluye y regula, tanto las sujeciones físicas, como la aplicación de fármacos psicotrópicos, e incide en la importancia de su registro en el Plan de Atención Individualizada y/o en historia clínica, así como en el hecho de que se haga constar la duración prevista y la periodicidad de sus revisiones cuando los tratamientos sean de larga duración.
Define las sujeciones físicas como aquellas que limitan el comportamiento de una persona, su libertad de movimiento o actividad física por distintos métodos que pueden ser en los lugares que utiliza, como la cama, el sillón o la silla. También contempla la sujeción urgente para reducir a la persona ante un peligro inminente, o las llamadas “salas de contención”, que consisten en una habitación cerrada, especialmente diseñada para el manejo a corto plazo de la conducta que suponga un peligro inminente para la seguridad física de la persona y/o para terceros. Las sujeciones farmacológicas, como su propio nombre indica, sirven a los mismos objetivos mediante la utilización de fármacos.
Maeztu ha recordado algunos de los principios básicos sobre los que se han de sustentar y orientar el uso de sujeciones y barandillas, como son “desde la dignidad de la persona, el respeto a su libertad, y a la promoción de su autonomía. La garantía de una información adecuada sobre los tratamientos o medidas necesarias, el rechazo de cualquier daño, sufrimiento o deterioro innecesario en la aplicación de estas medidas, y, por supuesto, la búsqueda y actualización de sistemas ambientales o medidas de apoyo conductual alternativas que reduzcan el uso de las sujeciones”.
Las personas usuarias o sus representantes legales podrán rechazar o revocar las medidas de sujeción prescritas. En este caso, deberá constar por escrito la negativa a la aplicación de sujeción o su revocación y será firmada por la persona interesada o, en su defecto, por su representante legal.
Ampliación del Comité de Ética
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado también la ampliación del Comité de Ética en la Atención Social de Navarra, atendiendo a la recomendación de las personas que lo componen, también para ampliarlo a otros perfiles profesionales, que permitan realizar su labor. De esta forma, el número máximo de miembros podrá ser de 14. Actualmente son 7 las personas que lo componen. En cuanto a los perfiles, junto a los ya existentes, se establecen la posibilidad de incorporar personas de los ámbitos de la filosofía, sociología o antropología, entre otros.
Las nuevas incorporaciones contarán con la formación y experiencia que se exige actualmente, con la posibilidad de que en un plazo de un año puedan adquirirla. También se integrará la perspectiva de género cuando sea pertinente y desagregará los datos por sexo cuando sus informes sean relativos a personas, siguiendo las recomendaciones del INAI.
Con estas medidas se pretende impulsar y apoyar el trabajo del Comité, así como visibilizar su labor. “Con los nuevos perfiles e incorporaciones que hasta ahora no estaban representados sin duda ampliará la visión de este órgano sobre los asuntos que se sometan a su consideración”, ha afirmado la consejera Maeztu.
El Comité de Ética en la atención social de Navarra es un órgano consultivo, interdisciplinar e independiente que vela porque la práctica asistencial no vulnere el derecho de las personas que reciben los servicios sociales y respete su personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación alguna. Tiene entre sus funciones identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.
Es un recurso que facilita a todas las personas implicadas en ellos (profesionales, usuarios, familias o representantes legales, instituciones, entidades y otros agentes sociales) el asesoramiento ético necesario para la toma de decisiones en este campo. Existen también comités de ética de carácter sectorial o de centro, que tienen funciones análogas en estos ámbitos más reducidos.
“La aplicación de la ética en los servicios sociales tiene como objeto dar una atención correcta en sus procedimientos y programas y una distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientadas no sólo al derecho a la asistencia sino al logro de la autonomía de las personas que los utilizan y a su transformación en agentes activos en la participación y gestión de esos servicios”, ha recordado la consejera.
Su actuación puede ser promovida por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias o representantes legales, profesionales de los servicios sociales y responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones.
El Comité depende orgánicamente del Departamento de Derechos Sociales, aunque goza de plena autonomía en todas sus actuaciones. Desde el Departamento existe el compromiso de dar soporte al trabajo de este órgano. Como ejemplo, el espacio webcreado recientemente dentro de la página de Gobierno de Navarra.