El Proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia remitido recientemente a las Cortes establece que establece las controversias y litigios judiciales en relación con la totalidad de aspectos de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, serán tramitados por la jurisdicción social, y no por la contencioso-administrativa, como sucedía hasta ahora, algo que valora muy positivamente el CERMI.
Como señalan desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el conocimiento de los asuntos referidos a autonomía personal y atención a la dependencia por la jurisdicción social estaba regulado en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, medida adoptada a sugerencia de este Comité, pero su aplicación efectiva se condicionaba a una norma legal posterior que el Ejecutivo debía enviar al Parlamento antes del final de 2014.
Desde entonces, desde el sector social de la discapacidad se ha insistido para el cumplimiento de esta previsión, que ahora se culmina con su inclusión en el Proyecto de Ley de eficiencia procesal y que será efectiva tras su tramitación parlamentaria y su promulgación.
Ahora, el texto del Proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia da cumplimiento a lo contenido en la disposición final séptima de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (disposición que a su vez quedará derogada en su apartado segundo). De este modo se desbloquea la atribución a todos los efectos a la jurisdicción social de los asuntos ligados a la Ley 39/2006 sea cual sea la fase de procedimiento (valoración de grado, dictamen, provisión de servicio o prestación).
Por otra parte, modifica el apartado o) del artículo 2 de la Ley de jurisdicción social para aclarar la extensión a la totalidad de aspectos relacionados con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se establece que todas las especialidades procedimentales aplicables a los procesos relativos a prestaciones de la Seguridad Social resultarán también plenamente aplicables a los litigios derivados del reconocimiento y prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se deja claro que la competencia que asume en esta materia el orden jurisdiccional social es completa, extendiéndose no solo a las prestaciones y servicios que lleva aparejada la situación de dependencia, sino también a su mismo reconocimiento.
La entrada en vigor de la medida coincidirá con la de la propia Ley de eficiencia procesal (prevista a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).
Se regula también el régimen transitorio de impugnación de los actos administrativos en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a través de una disposición transitoria para los asuntos que ya estuviesen residenciados en el orden contencioso-administrativo a la entrada en vigor de la Ley.
Desde el CERMI agradeció a los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y al de Justicia el impulso definitivo de esta medida, que favorecerá la tutela judicial de los derechos de las personas en situación de dependencia.