Con el objetivo de reconocer su implicación y esfuerzo durante el estallido de la pandemia de la Covid-19, el Gobierno catalán ha aprobado un complemento de productividad extraordinario único para el personal de servicios de limpieza de los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) y de los centros residenciales de servicios sociales.
Esta gratificación al personal de limpieza prevé un pago en una sola vez de un máximo de 450 euros por trabajador, con la voluntad de agradecer el trabajo hecho en condiciones de gran intensidad y de un desgaste físico y emocional muy elevados.
A partir de la aprobación y publicación en el DOGC de este Acuerdo, el Departamento de Derechos Sociales y el CatSalut disponen de un plazo de 3 meses para definir y establecer los instrumentos jurídicos de otorgamiento de la subvención correspondientes. Durante este periodo, las empresas y entidades proveedoras afectadas podrán solicitar, según el número de trabajadores y trabajadoras que tenían durante el primer estado de alarma, los importes necesarios para hacer efectivo un complemento de productividad extraordinario único. Este pago tendrá la naturaleza de subvención a favor del personal mencionado, y se deberá hacer no más tarde del día 31 de diciembre de 2022.
Así, el texto legal aprobado por la Generalitat de Catalunya indica que tiene derecho a percibir un complemento de productividad extraordinario único el personal integrado en las empresas de limpieza que prestaron servicios en los centros sanitarios del Siscat, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020,
También tiene derecho a percibir el complemento el personal integrado en las empresas y entidades proveedoras que, con las mismas funciones, prestaron servicios en centros de servicios sociales de carácter residencial de gente mayor, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental, personas con drogodependencias y/u otras adicciones y personas afectadas por el virus VIH/SIDA, con financiación total o parcialmente pública, establecido mediante cualquier instrumento jurídico.
Se entiende cumplido este requisito por parte de los trabajadores y trabajadoras que hayan estado, durante todo este periodo o parte de este periodo, en situación de incapacidad temporal por haber resultado positivos o haber estado contactos aislados por la Covid-19.
El acuerdo determina, además, exigir a las empresas y entidades proveedoras de servicios de limpieza receptoras la acreditación del pago efectivo del complemento de productividad extraordinario único a los trabajadores afectados, que lo tendrán que percibir ya sea en su totalidad o en la parte proporcional al tiempo que, en el periodo fijado, prestaron servicios efectivos.
Este Acuerdo del Gobierno catalán implementa el que determina la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que forma parte de los Presupuestos de la Generalitat del 2022. Además, la contraprestación aprobada complementa el Decreto Ley de junio del 2021, que compensó el esfuerzo realizado durante el inicio de la pandemia a los trabajadores de los ámbitos de la salud pública de Cataluña y de los servicios sociales de carácter residencial de la gente mayor, discapacidad intelectual y física.