Un artículo de Núria Santacalina, Treballadora Social i Coordinadora Projectes de Vida de la Residència i Centre de Dia El Palauet de Sant Feliu
Se ha hablado mucho en los últimos años del envejecimiento de la población y, por ende, del aumento de la esperanza de vida, gracias, en gran medida, a la existencia y acceso a un sistema sanitario capaz de aumentar la supervivencia de las personas. Esta situación genera también la evolución de la cronicidad, que necesita de una gestión más compleja pero cada vez más inclusiva.
Las personas, cada vez más, queremos formar parte de nuestras decisiones clínicas para que estas se ajusten a nuestros valores y preferencias. La expresión de este cambio se puede ver en la generación de procedimientos que buscan regular/anticipar/exponer estas preferencias: documentos como el de “Voluntades anticipadas”, la planificación de decisiones anticipadas y, en la actual Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, la inclusión de la regulación de la eutanasia (LORE).
Pero, cuando hablamos del cuidado de la persona dependiente nos referimos, en la mayoría de los casos, al cuidado que se realiza desde el hogar. Esta decisión empieza a complicarse con la situación de cambio social que estamos viviendo las familias, cada vez más pequeñas y diseminadas en el territorio, y la cronicidad y el aumento de personas que llegan a edades muy avanzadas.
Hace unos años, se creó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), destinada a todos los ciudadanos. En ella, por primera vez, se reconoce el trabajo que hacen las personas que cuidan en el domicilio y se dota de una cartera de servicios y prestaciones según el grado reconocido a la persona. Como todos sabemos, la falta de dotación de recursos económicos suficientes a esta ley ha hecho que su alcance sea insuficiente para toda la población dependiente.
Si nos hacemos a nosotros mismos la pregunta de cómo queremos ser cuidados en caso de experimentar una situación de dependencia, seguramente la mayoría querríamos seguir viviendo en nuestra casa, rodeados de los nuestros y llevando una vida lo más parecida a la situación previa a ser dependientes. La cuestión es, si llegada esa situación, podríamos continuar con nuestro proyecto de vida. Puede que nuestra red social no pueda darnos las atenciones necesarias, nuestros recursos económicos no sean suficientes, nuestro espacio doméstico no se adapte a la nueva realidad, etc.
Sea cual sea nuestro itinerario en la vida, es importante que tomemos consciencia de la importancia de plasmar por escrito cómo queremos ser cuidados, qué nos define como la persona que somos y cómo queremos vivir más allá de las decisiones estrictamente sanitarias. Elaborar, por tanto, nuestro plan de cuidados para asegurarnos la continuidad de nuestra autodeterminación en los casos en que nuestra capacidad cognitiva esté alterada. Y liberar a nuestros cuidadores de tomar decisiones complejas que pueden hacer más difícil su papel.
Ante esta situación, se crea la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, las figuras legales pasan a ser figuras de soporte, dando más autonomía a las decisiones de la persona. Por otro lado, es esencial que, por parte de las instituciones y los profesionales que trabajan en ellas, se comprenda la importancia de poner en el centro de la atención a la persona y sus decisiones.