El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Gracias a la misma se recuperan y mejoran los tres tipos de prestaciones económicas en dependencia que existe en nuestro país: las de cuidados en el entorno familiar, las vinculadas al servicio y las de asistencia personal.
Por lo que respecta a a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se incrementan un 17,65%, por lo que se absorbe y supera el recorte del 14,9% de 2012. Esta medida afecta a 540.000 personas con dependencia que verán incrementadas sus prestaciones.
Grado | PE Cuidados en el Entorno Familiar | |
Cuantía máxima (mensual) | ||
Actual | Nueva 2023 | |
Grado I | 153,00 | 180,00 |
Grado II | 268,79 | 315,90 |
Grado III | 387,64 | 455,40 |
También las prestaciones económicas vinculadas al servicio se incrementan con carácter general, en este caso un 4,5%. Además, en el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, se equipará la cuantía máxima del grado II a la que corresponde al grado III y en la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, se iguala la cuantía máxima del grado I a la que corresponde al grado II.
Esta fórmula que iguala los importes máximos considerando el servicio recibido tiene su explicación en que los precios de dichos servicios son iguales o muy similares con independencia del grado que presente la persona en situación de dependencia. Esta medida afecta a casi 200.000 personas que verán incrementadas sus prestaciones.
Grado | PE Vinculada al Servicio | |||
Cuantía máxima (mensual) | ||||
Actual | Nueva general | Nueva SAR | Nueva SCD | |
Grado I | 300,00 | 313,50 | 313,50 | 445,30 |
Grado II | 426,12 | 445,30 | 747,25 | 445,30 |
Grado III | 715,07 | 747,25 | 747,25 | 747,25 |
Las prestaciones económicas para asistencia personal se incrementan igualmente en un 4,5%, pero la cuantía del grado II se iguala a la correspondiente al grado III. El razonamiento, al igual que en la prestación vinculada al servicio de atención residencial, es mantener la equivalencia entre ambos servicios derivados de la prestación económica.
Esta medida afecta a casi 10.000 personas que verán incrementadas sus prestaciones para asistencia personal.
Grado | PE Asistencia Personal | |
Cuantía máxima (mensual) | ||
Actual | Nueva 2023 | |
Grado I | 300,00 | 313,50 |
Grado II | 426,12 | 747,25 |
Grado III | 715,07 | 747,25 |
La reforma del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre también establece cuantías mínimas que hasta ahora no estaban contempladas en la normativa estatal. Esto suponía que, al aplicar las reducciones previstas en la normativa de cada comunidad autónoma a las cuantías máximas, la cuantía resultante para la prestación económica puede ser muy reducida, incluso cercana a cero euros.
Hay más de 60.000 personas con prestación económica que reciben menos de 100 euros al mes y de estas, cerca de la mitad recibe menos de 50 euros al mes. Se propone establecer las siguientes cuantías mínimas a percibir para cada grado y tipo de prestación económica:
Tipo prestación | Grado | Cuantía (€) |
PE Cuidados Familiares | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 | |
PE Vinculada al Servicio | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 | |
PE Asistencia Personal | Grado I | 100 |
Grado II | 150 | |
Grado III | 200 |
Se recuperará también la intensidad horaria de la ayuda a domicilio, puesto que en la actualidad las intensidades en muchos casos no ofrecen una respuesta suficiente a las personas en situación de dependencia. También se plantea incrementar las intensidades mínimas horarias actuales para equipararlas al menos las que había con las resoluciones de grado-nivel previas a los recortes de 2012.
Desde el Ejecutivo se señala que la provisión del servicio de ayuda a domicilio es especialmente compleja y más si se tiene en cuenta que recae en la mayoría de las ocasiones -desde la lógica de la proximidad- en entidades locales y que las «horas disponibles» dependen de una enorme multiplicidad de contratos. No resultaría conveniente entonces realizar un incremento automático de horas de prestación del servicio en los casos actualmente atendidos, ya que podría existir imposibilidad de provisión, señala el Gobierno.
Es por ello que la medida se aplicará de manera progresiva de forma que las nuevas intensidades horarias del serán de aplicación a los casos que entren en el sistema con Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio (PIA de SAD) a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
Para los casos con PIA de SAD anteriores se plantea mantener la intensidad prevista salvo revisión del caso y siempre con la conformidad expresa de la persona dependiente de manera que en ningún caso se obligue a disponer de más horas del Servicio de Ayuda a Domicilio si la persona no lo desea.
Se ha estimado que esta medida (nuevas incorporaciones al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) afectaría a unas 30.000 personas al finalizar 2023.
Intensidades de la ayuda a domicilio | ||
Intensidades actuales | Intensidades 2023 | |
Grado I | Máximo 20 horas | De 20 a 37 horas |
Grado II | De 21 a 45 horas | De 38 a 64 horas |
Grado III | De 46 a 70 horas | De 65 a 94 horas |
Por último, la reforma de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia introduce una serie de mejoras técnicas y el impulso de los cuidados en el entorno. En este sentido, se dota de cierta flexibilidad en el acceso a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (PECEF) para que quienes la reciban puedan hacerlo cuando la persona cuidadora principal no sea familiar directo de la persona dependiente, algo que afecta especialmente a medios rurales.
Por otra parte, si la PECEF es ampliada por la comunidad autónoma (con su nivel adicional de financiación) y lleva aparejada una contratación regularizada de apoyos en el domicilio de trabajadoras de servicio doméstico, esta PECEF se podría considerar como «servicio».
Además, el Real Decreto señala que no se puede prestar teleasistencia con carácter de único servicio a personas con grado I de dependencia. Se evita así la tentación de resolver dichos expedientes con teleasistencias de bajo coste.