Asorex, la Asociación de Atención Sociosanitaria en Residencias Extremeñas, ha definido como ‘ilegal’ el decreto con el que el Colegio de Farmacéuticos pretende regular la prestación de servicios a las residencias de personas mayores en Extremadura.
Ante las declaraciones de representantes de Colegios Profesionales de farmacéuticos, desde Asorex se señala que el borrador del decreto realizado por dichos profesionales para regular la prestación en centros de personas mayores de la Comunidad Autónoma es “ilegal” y vulnera derechos fundamentales de libre competencia en el sector y “causaría graves perjuicios para todos los agentes intervinientes en él: titulares de oficinas de farmacia, centros sociosanitarios y usuarios/residentes de dichos centros”, aseguran desde esta patronal.
A su juicio, este decreto, que se marca un sistema de turnos establecido por los propios Colegios Profesionales, impide que sean los propios profesionales quienes decidan dónde recibir los servicios. Tal y como expresa Juan Carlos Campon, presidente de Asorex, “nosotros trabajamos por y para las personas y por ello estamos buscando prestación farmacéutica, no compra de medicamentos”.
En su opinión “no pueden decidir desde un Colegio quién nos debe vender los productos; nosotros, los que gestionamos la farmacia de los residentes debemos tener capacidad de quién defiende mejor los intereses de cada persona usuaria. Para nosotros es fundamental el trabajo del profesional de Farmacia porque nos ofrece la dispensación correcta de los medicamentos, nos supervisa los farmacéuticos”, añade Campón.
Por otro lado, desde Asorex se recalca que este borrador del decreto es incoherente con el espíritu y finalidad de los acuerdos alcanzados con el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha dictado en materia de calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; y con la normativa vigente en materia de dispensación de medicamento, ya que vulnera la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ademas, “instaura ficticiamente un sistema excepcional de dispensación de medicamentos a centros sociosanitarios de titularidad pública a través de las oficinas de farmacia, que, a todas luces, se convertirá en la generalidad, encareciendo el servicio farmacéutico a las residencias de los ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma”, advierte presidente de Asorex.
Desde esta Asociación se indica que, en casos similares al actual, en comunidades como Castilla La Mancha, Madrid, Andalucía y Murcia, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y el Tribunal Supremo (al resolver recursos interpuestos contra resoluciones de esta) coinciden en que estos acuerdos dan lugar a conductas que incurren en la prohibición establecida en el artículo 1 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y a las que no es aplicable exención alguna.
Por otra parte, la CNMC ha cuestionado este tipo de convenios desde la perspectiva de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en tanto que impondrían requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador, que son considerados contrarios a la libertad de establecimiento.