Un artículo de Lola Jiménez Guerrero,
abogada en el Área de Derecho Bancario de Roca Junyent – Gaona, Palacios y Rozados Abogados
El pasado mes de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Este Real Decreto-ley, cuyas medidas de eficiencia procesal entraron en vigor el 20 de marzo, tiene como gran novedad que se han tenido en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores y personas con discapacidad, eliminando las barreras para participar en los procesos judiciales.
Ante el riesgo de que las personas mayores o con discapacidad sean excluidas, se estableció junto con la Unión Europea un compromiso de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, aplicando los 17 Objetivos de desarrollo Sostenible, cuyo número 10 establece una serie de metas para reducir la desigualdad entre las que se encuentran potenciar y promover la inclusión social económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, así como, garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a este respecto.
En este sentido, tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en el reciente Real Decreto-ley se han acordado adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación judicial de personas con discapacidad, personas mayores de ochenta años y personas mayores de 65 años que así lo soliciten.
La reforma tiene como objetivo la inclusión de personas con discapacidad y mayores, garantizando la participación plena y efectiva de estas personas en la sociedad, promoviendo sus derechos y ampliando sus oportunidades de participación en el ámbito judicial.
Se establece que todas las comunicaciones, orales o escritas, dirigidas a las personas mayores o con discapacidad se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta en todo caso las características personales y las necesidades del destinatario.
Asimismo, se permitirá la participación de un profesional experto si fuese necesario adaptar la comunicación, incluyendo la interpretación en las lenguas de signos reconocidas para apoyar la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Igualmente se incluye la posibilidad de que las personas mayores o con discapacidad puedan estar acompañadas de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionario. Esta medida no solo proporciona apoyo emocional, sino que también contribuye a garantizar un proceso judicial más inclusivo y respetuoso con las necesidades individuales de cada persona.
Estos ajustes, que abordan aspectos de comunicación, comprensión e interacción con el entorno, están diseñados para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Esta modificación ha de ponerse en consonancia con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución que, aun siendo la tercera modificación desde la entrada en vigor de la Constitución, es la primera de contenido social, adaptándose en contenido y lenguaje a la realidad actual y a la terminología internacional, sustituyendo la expresión «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por «personas con discapacidad».
Esta reforma se enmarca en un contexto más amplio de sensibilidad creciente hacia las personas mayores o con discapacidad en la sociedad española.
Como se puede comprobar, es un paso histórico hacia una justicia más inclusiva y equitativa. Estas modificaciones representan no solo un cambio legal, sino un compromiso genuino con la igualdad de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades físicas o cognitivas.
En resumen, estas modificaciones representan un paso significativo hacia una justicia más inclusiva y accesible para las personas mayores o con discapacidad. La implicación social de esta reforma consiste en promover la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión en todos los aspectos de la vida social, creando una sociedad más justa, solidaria y enriquecedora.
Estas reformas no solo son un reflejo del compromiso del país con los derechos humanos y la igualdad, sino también un ejemplo de cómo la ley puede adaptarse para garantizar la participación plena y efectiva de todos los ciudadanos en el sistema judicial.