La declaración de voluntades anticipadas garantiza que los cuidados que recibe una persona con Alzheimer son los que realmente desea cuando no pueda tomar decisiones, tal y como expuso el Dr. Jonatan Miguel Carrera, médico de familia y miembro de la SEMG, durante el webinar ‘Voluntades Anticipadas en la persona con Alzheimer’, organizado por CEAFA.

El especialista del Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) explicó en este webinar organizado por la Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) que las Voluntades Anticipadas es un documento que sirve para “que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad, y esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos”.

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La declaración de voluntades anticipadas garantiza que los cuidados que recibe una persona con Alzheimer son los que realmente desea cuando ya no puede decidir

Dependiendo de la comunidad autónoma la formalización de este documento es diferente, pero todo caso es necesario contar con dos o tres testigos que conozcan al otorgante, sin relación de parentesco, ni relación patrimonial o vínculo obligacional y se debe presentar ante notario o ante personal de la administración designado por la comunidad autónoma.

Además, en ese punto de formalización se debe designar un representante para que, llegado el caso, “sirva como interlocutor con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad anticipada”, comentó el doctor Miguel Carrera.

En relación con la normativa de este documento, hay un registro a nivel autonómico y nacional. Así, los médicos que traten al paciente tendrán acceso a él, proporcionando un marco de seguridad tanto al profesional sanitario como al paciente. Este documento puede ser modificado, reemplazado o anulado en cualquier momento, siempre y cuando el otorgante mantenga su capacidad y se cumplan las mismas condiciones que en su formalización.

Por otro lado, “no es extraño que puedan surgir conflictos en la toma de decisiones en Voluntades Anticipadas”, aseguró el especialista de la SEMG, ya que puede haber discrepancias entre el documento y la interpretación del representante, rechazo al tratamiento del representante cuando el equipo sanitario considera que el mejor interés sería el no rechazo e incluso discrepancia entre familiares y el representante.

“En estos casos se puede deliberar, es decir, ponderar los factores que intervienen en el acto o situación concreta, con el fin de buscar la solución óptima o la menos lesiva”, concluye el doctor.

Por último, desde CEAFA se recuerda que cabe señalar que en todos los centros sanitarios hay un comité de ética asistencial de referencia al servicio de profesionales y usuarios de los centros sanitarios. Entre sus funciones está: analizar, facilitar y asesorar el proceso de toma de decisiones en los que existen conflictos éticos.