La Ley de Dependencia establece un baremo para valorar el grado de autonomía de las personas y asignar prestaciones, tal y como recordó Alba Leva Díaz, de la Fundación Caser, en un webinar organizado por CEAFA. La trabajadora social detalló cómo funciona el baremo de valoración y explico los distintos grados de dependencia, así como los recursos disponibles para cada uno.
“La Ley de Dependencia establece un baremo nacional que garantiza la igualdad y universalidad de las prestaciones”. Así lo afirmó la trabajadora social y responsable del servicio de orientación en materia de dependencia y discapacidad de la Fundación Caser, Alba Leva Díaz, durante el webinar ‘Información y trámites en materia de dependencia y discapacidad’, organizado por la Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA).
Según Leva, se entiende como dependencia “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria como bañarse, vestirse o alimentarse , o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para la autonomía personal”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que las personas beneficiarias son todas aquellas que necesitan la atención de otras personas o ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, ya sea por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Para decidir quién es susceptible de recibir las prestaciones existe un baremo de valoración de dependencia (BDV), que es la herramienta utilizada para valorar la capacidad que tiene una persona de realizar las actividades diarias por sí misma. Dentro de estas se incluye, por ejemplo, cuidado personal, movilidad esencial, orientación o ejecución de tareas sencillas. También, se tiene en cuenta la necesidad de apoyarse en otra persona para su realización.
Por ello, aplicando esta escala se obtiene una puntuación que determinará en cuál de los grados de dependencia se engloba:
- Grado I dependencia moderada: ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria o apoyo intermitente.
- Grado II dependencia severa: ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin ser constante.
- Grado III gran dependencia: ayuda frecuente o constante, debido a la pérdida total de autonomía.
También explicó los recursos y servicios para personas dependientes que se diferencian entre los que se prestan dentro del hogar (teleasistencia y ayuda a domicilio) o fuera del hogar (centro de día o noche y atención residencial).
En último lugar, la trabajadora social de la Fundación Caser, abordó en este webinar de CEAFA el proceso de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad. Primero se debe solicitar un informe de salud, ya sea del profesional de referencia de atención primaria o el especialista; seguidamente cumplimentar la solicitud inicial y remitirla con la documentación cumplimentada; a continuación, los técnicos de dependencia realizarán una de valoración de la persona en el domicilio; finalmente llegará la resolución del grado y la del PIA (Programa Individual de Atención), de la que se puede solicitar una revisión.