Un artículo de José Carlos Avendaño, letrado de Le Morne Brabant Abogados
Se la conoce como la nueva epidemia del siglo XXI. Devastadora para quienes la padecen y sus allegados, la enfermedad de Alzheimer bate récords en cuanto a incidencia. Cada siete segundos se produce un nuevo diagnóstico de esta patología en el planeta y la previsión, según la World Health Organization, es que afecte 152 millones de personas en 2050.
En nuestro país, esta enfermedad neurodegerativa, que consiste en el deterioro progresivo de las funciones cognitivas -la memoria, el lenguaje, el pensamiento y el comportamiento-, ha alcanzado a 1.200.000 personas, en un avance en el que intentan competir los nuevos tratamientos y el diagnóstico avanzado. Cuidadores, médicos y familiares luchan, a la vez, por una mejora de la calidad de vida de los enfermos, mejora que pasa por la aplicación de los derechos recogidos en el Título XI de la Ley de Incapacidad.
Reformada en 2023, esta norma persigue permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad a las personas que han sido declaradas incapaces en condiciones de igualdad. “Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad”.
Tal como se explica en el preámbulo, los cambios en la ley buscan su adecuación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, redactada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
El tutor legal y sus atribuciones
En el caso del Alzheimer ese mantenimiento de derechos se realiza a través de la figura de un tutor legal, que será nombrado por el juez y que sustituye las competencias mermadas del declarado incapaz. Esas competencias, todo lo que el tutor legal debe realizar en lugar del enfermo, deben quedar recogidas de forma específica y pueden abarcar aspectos tanto jurídicos como personales.
Pero antes de llegar al reconocimiento y designación de esa figura debe haberse declarado la incapacidad del enfermo de Alzheimer. Si bien, en su estado inicial, en la categoría médica de Alzheimer leve, la enfermedad puede no afectar a las habilidades laborales y al funcionamiento del diagnosticado en el marco civil, los estados dos y tres, moderado y grave, son motivo de incapacidad.
Inhabilidad civil e inhabilidad laboral de los enfermos de Alzheimer
La inhabilidad civil depende de los informes médicos de profesionales especializados. Así, para enjuiciarla se analiza la capacidad volitiva y cognoscitiva del paciente diagnosticado de Alzheimer. La legitimación activa en la declaración de incapacidad es una de las novedades importantes de la ley, ya que se ha extendido la posibilidad de presentación de solicitud a allegados, médicos, funcionarios, notarios, etc., mientras que antes era potestad única de familiares y del ministerio fiscal. La decisión final será siempre del juez.
En el entorno laboral, donde debe quedar demostrado que esta demencia está perjudicando la labor del trabajador, en tanto que han quedado mermadas las capacidades y habilidades necesarias para el desempeño de la misma, puede ser solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por agotamiento del plazo o a solicitud del médico de cabecera, la mutua laboral y el propio trabajador. Serán, finalmente, los tribunales de lo social los que dirimirán cualquier controversia al respecto.
¿Puede ser despedido un trabajador por el hecho de estar diagnosticado con Alzheimer? No, si se produjera un despido en base a la detección de la enfermedad, pero esta no mermase la capacidad ejecutiva del enfermo, podría considerarse nulo por discriminación. El cese, en cambio, se acogería a la ley en caso de que el empleado no pudiese realizar las tareas que le son asignadas y no se le pueda adaptar el puesto de trabajo.
Por último, otro asunto que suele ser motivo de consulta en los despachos y que no es otro que el tema de la herencia. La facultad de testar es otra de las capacidades civiles que pueden encontrarse limitadas por la resolución de incapacidad. Se deberá atender, por lo tanto, a dicha resolución a la hora de evaluar la validez del testamento, si este se realiza tras la sentencia.