Ante la cada vez más habitual aparición de plataformas digitales y organizaciones que ofrecen productos ortopédicos de segunda mano, la Federación Española de Ortesistas y Protesistas (FEDOP) y la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF) advierten de los riesgos para la salud que puede suponer el uso de los mismo.
Y es que, como señalan desde FEDOP, cuando no se realiza la correspondiente adaptación individualizada de los productos ortopédicos que la requieren, como sillas de ruedas u ortesis, se puede ocasionar al usuario daños físicos sobrevenidos, agravando de esta forma su estado de su salud con lesiones, dolores o molestias que no padecían hasta ese momento.
Aunque FEDOP reconoce es loable el objetivo de que buscan fomentar la accesibilidad y sostenibilidad de los recursos sanitarios, es aún más importante concienciar sobre la responsabilidad que implica ofrecer estos servicios a personas que requieren productos ortopédicos para recuperar su salud o facilitar su autonomía y movilidad, ya que esto conlleva una serie de riesgos para su salud y bienestar.
FEDOP recuerda que es importante recordar que la prescripción de este tipo de productos sanitarios la realiza un facultativo de forma personalizada y adaptada a la funcionalidad y las circunstancias vitales de cada paciente.
Esta preocupación es compartida por la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física (SERMEF). En este sentido, la Dra. Helena Bascuñana, su presidenta, considera que «el uso de productos ortopédicos de segunda mano sin una correcta adaptación personalizada es desaconsejable para salud de los pacientes«.
«Cada persona tiene unas características físicas y funcionales específicas que deben ser evaluadas por profesionales especializados en rehabilitación para asegurar que el producto ortopédico se ajusta adecuadamente a sus necesidades. De lo contrario, el uso de estos dispositivos sin supervisión puede derivar en lesiones adicionales, empeoramiento de las condiciones existentes o creando nuevos problemas», advierte.
Además, Bascuñana subraya que «en la SERMEF siempre hacemos hincapié en la importancia de que estos productos sean prescritos por un médico rehabilitador, que es el único especialista médico cuya formación incluye precisamente la prescripción ortopédica. Es por esto que el médico rehabilitador hace una prescripción totalmente personalizada centrada en las necesidades específicas del paciente, y este producto ortoprotésico debe ser dispensado y adaptado por un técnico ortopédico», señala.
Y es que, por ejemplo, «un error en la altura de un reposapiés o en la colocación de una ortesis puede provocar problemas serios como úlceras por presión o empeorar alteraciones posturales. Es fundamental que los pacientes comprendan que no se trata de un simple producto, sino de un recurso sanitario prescrito por un médico que es clave para su proceso de rehabilitación y bienestar a corto, medio y largo plazo», afirma la presidenta de SERMEF.
Garantizar la trazabilidad de los productos que se ponen en el mercado
FEDOP recuerda, además, que los productos ortoprotésicos tienen consideración de productos sanitarios y están amparados por el Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Esta ley obliga a la ortopedia a contar con un registro de venta de cada producto, y en caso de existir una alerta sanitaria por parte de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), los usuarios reciben una comunicación de la ortopedia que les advierte del problema y, por tanto, les protege.
Este registro es clave para la trazabilidad de los productos que se ponen en el mercado y se dispensan al usuario, ya que se puede conocer en todo momento a qué paciente va destinado, las condiciones del mismo, si surgen o no incidentes, la retirada si es defectuoso, etc.
De hecho, el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios obliga a las ortopedias y fabricantes de productos de ortopedia a notificar telemáticamente a la AEMPS cualquier problema que haya tenido lugar con un producto sanitario que pueda tener consecuencias graves para la salud. Se trata de casos, por ejemplo, que pueden conllevar el cese de utilización de determinados productos, como los andadores por defectos de fabricación en alguna de sus piezas.
Todas estas especificaciones que establece el mencionado Real Decreto no se aplican a estos productos de segunda mano, por lo que no pueden cumplir con los sistemas de protección establecidos legalmente. Además, es importante señalar que los productos de segunda mano carecen de la garantía que ofrecen la ortopedias, lo que deja al usuario sin protección en caso de que el producto tenga fallos y no pueda cumplir su función correctamente.