La Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) ha elaborado una guía para explicar qué son los documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) y de Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA), qué incluye, quién lo puede formular, cómo se tramitan y se registran, ya que en cada Comunidad Autónoma puede ser diferente.
CEAFA ha editado estos documentos desde la premisa de que los pacientes cada vez están más implicados en todas aquellas decisiones que afectan a su salud, y de que las relaciones asistenciales entre pacientes-profesionales sanitarios también son más directas y cercanas, y siempre bajo el respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente con Alzheimer.
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es el documento mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados o tratamientos de su salud cuando no pueda expresarla personalmente. También, puede abordar aspectos relacionados con el destino de su cuerpo u órganos una vez haya fallecido.
Esta guía tiene como objetivo que los profesionales sanitarios sepan como asistir al paciente cuando no pueda expresar su voluntad. Además, puede ser de ayuda para los familiares a la hora de tomar decisiones sobre el tratamiento. De esta forma, se asegura que se tengan en cuenta las creencias, valores y expectativas de vida de la persona con Alzheimer, y que servirán como base para las decisiones o preferencias.
El DVA puede hacerse en cualquier momento de la vida (cumpliendo los requisitos establecidos) y tiene validez desde el momento en que se otorga. Sin embargo, es posible cancelarlo o modificarlo, siempre que se haga por escrito y siguiendo el mismo procedimiento del documento inicial.
De forma general, el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) puede hacer referencia a varios aspectos relacionados con la salud o cuidados. Se pueden incluir las preferencias y opciones vitales como, por ejemplo, poder mantener la autonomía personal, evitar padecer dolor, no prolongar la vida ante situaciones graves y clínicamente irreversibles, e incluso el lugar de cuidado en el final de la vida.
Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA)
Como señalan desde CEAFA, la planificación de decisiones anticipadas (PDA) se define como un proceso deliberativo y estructurado mediante el cual una persona expresa sus valores, deseos y preferencias y, de acuerdo con estos y en colaboración con su entorno afectivo y su equipo asistencial de referencia, formula y planifica cómo quisiera que fuera la atención que debe recibir ante una situación de complejidad clínica o enfermedad grave que se prevé probable en un plazo de tiempo determinado y relativamente corto, o en situación de final de vida, especialmente en aquellas circunstancias en las que no esté en condiciones de decidir.
El proceso tiene que ser iniciado por un profesional del equipo asistencial que está atendiendo a la persona enferma durante un periodo de tiempo amplio y significativo como puede ser el médico de familia, la enfermera designada, el trabajador social, etc. La finalidad de la PDA debe ser elaborar un Plan conjunto, por eso, siempre que la persona interesada lo permita, deberían participar además sus familiares, personas de confianza y especialmente designar una persona representante.
Las personas que más se pueden beneficiar de la PDA son los pacientes crónicos complejos o con enfermedad crónica y/o avanzada y aquellos que sufren una enfermedad con un alto riesgo de perder las funciones superiores (por ejemplo, accidente cerebrovascular o demencia).
Cada persona, con ayuda y asesoramiento de profesionales sanitario, debe decidir qué quiere incluir exactamente en su PDA, atendiendo a aspectos biográficos, clínicos, sociales o culturales, y haciendo referencia a todos ellos en los siguientes ámbitos:
- conocimiento y percepción de la situación de enfermedad
- los valores y vivencia de la persona
- las decisiones sanitarias concretas
- la designación de una persona representante