Desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) se ha realizado un llamamiento a las Comunidad Autónomas para que adapten urgentemente su normativa propia a la legislación procesal estatal en materia de dependencia, que desde 2023 atribuye el control judicial de las controversias derivadas de la Ley 39/2006 a la jurisdicción social, y no a la contencioso-administrativa.

Pese al cambio en la ley estatal, que pasa la atribución del conocimiento de los litigios de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia a la jurisdicción social, desde el CERMI se indica que varias Comunidades Autónomas, como Extremadura, Madrid, Región de Murcia o Andalucía, siguen manteniendo en su normativa o en su práctica administrativa la jurisdicción contenciosa como competente.

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Desde 2023 el control judicial de las controversias derivadas de la Ley de Dependencia corresponde a la jurisdicción social

Hace ya más de un año que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aprobó medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificóando los literales n) y o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el sentido de transferir a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios en materia de dependencia, con efectos de 20 de marzo de 2024. Desde esta fecha, todas las controversias en este ámbito (aplicación de la Ley 39/2006) han de solventarse ante los juzgados de lo social, no en los de lo contencioso.

En este sentido, desde la oficina del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha asegurado al CERMI que vigila que las resoluciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas asociadas dictadas por las comunidades autónomas y la normativa aprobada en este sentido se adaptan al real Decreto-ley 6/2023, por el que los litigios en este ámbito pasan a depender de la jurisdicción de lo social.

Así consta en una comunicación que el Defensor del Pueblo ha enviado al presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez, donde le informó sobre la finalización de la queja que su entidad había presentado en este sentido. En su comunicación, Gabilondo informa que desde el 4 de marzo de 2024, el Defensor “viene examinando las resoluciones dictadas por las administraciones autonómicas y la normativa aprobada por ellas con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 6/2023”. De hecho, ha iniciado varias actuaciones en este sentido.

Este cambio de jurisdicción -de lo contencioso a lo social- en la legislación procesal estatal fue consecuencia de una demanda del CERMI al Legislador, finalmente asumida por este, dado que era incongruente y perjudicial para las personas beneficiarias de la Ley 39/2006 que una materia social estuviera atribuida al orden contencioso más rígido, lento y oneroso.

Desde hacía años, CERMI demandaba que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema regulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se llevase a cabo desde la jurisdicción social, que “es la vía que regula los actos administrativos de la Seguridad Social y los de contenido social”.

A su juicio, el contencioso-administrativo «no era el orden más adecuado» para entender de estos asuntos, ya que «las prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones no son de carácter graciable, sino que forman un auténtico sistema de derechos» y «guarda una gran proximidad con el sistema de Seguridad Social, lo que justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento».

Además, ir a la jurisdicción contencioso-administrativa supone «esperar de cuatro a cinco años a la resolución definitiva, mientras que en la jurisdicción social el periodo de tramitación para cuestiones no urgentes habitualmente no llega a un año, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto, no siendo precisa la intervención del procurador».