El Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 2018 recoge el extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, durante el año 2018.
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Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por personas beneficiarias las personas usuarias de los mismos.

b) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento de grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

c) Acreditar la necesidad de la subvención según el tipo de subvención solicitada, de entre los previstos en el anexo I de esta resolución, mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro

d) No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores

f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de convocatoria, extendiéndose desde el 2 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2018, ambos inclusive.
Los interesados pueden consultar esta convocatoria de ayudas aquí.