/p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado suspendido cautelarmente la resolución 19/2017, del 14 de diciembre, del Consejo General de Enfermería (CGE) por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de prevención del envejecimiento.
Se trata de una medida cautelar, decidida por el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), ya que se considera que la resolución afecta a “actos puramente médicos” y se trata de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera.
geriatricarea cuidados corpoestéticos prevención del envejecimiento
El CGCOM considera que esta resolución deja el ámbito de la Medicina y de la Medicina estética en manos de personal no médico

La suspensión de la citada resolución fue solicitada por el CGCOM al considerar que atribuía “a un diplomado sanitario o grado enfermero actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los facultativos que han realizado su formación en Medicina, que vería como un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión, sino, especialmente a los pacientes, que podrían estar siendo tratados medicamente por enfermeros que no son licenciados o grado en Medicina
Además, a juicio de CGCOM la resolución podría crear “importantes dificultades personales en los ciudadanos que cada vez demandan más tratamientos médicos voluntarios asociados a la medicina del bienestar y al envejecimiento”. Esto sucedería porque la resolución “está dejando el ámbito de la Medicina y de la Medicina estética en manos de personal no médico, enfermeros, que si bien pueden ser profesionales cualificados, dicha cualificación se limitaría exclusivamente al ámbito de sus competencias profesionales”
Ahora, el TSJM justifica la adopción de la medida solicitada dado que se trata de una controversia que afecta directamente “a un derecho tan esencial como es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos dermoestéticos y de prevención del envejecimiento”, en lo que a regulación de competencias se refiere. Añade que las consecuencias suponen “la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos, sin que ello implique cuestionar la competencia de los profesionales de Enfermería”.  
El auto señala que acepta el recurso tanto por la entidad de los derechos involucrados, como por las características de los ámbitos sanitarios a examen, como son la corpoestética y la prevención del envejecimiento y el reparto de competencias sustentado en los principios de titulación y especialización.