La Generalitat de Catalunya ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes para dar continuidad en la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos vulnerables, fundamentalmente gente mayor.
Y es que el incremento este año de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social, así como la actual prórroga de los presupuestos de la Generalitat, ha provocado que no se haya podido actualizar el límite de ingresos para poder percibir esta prestación, hecho que suponía que los beneficiarios tuvieran que devolver dinero a final de año.
or lo tanto, respondiendo a criterios de justicia social y para evitar un agravio, tanto para las personas que recibían esta prestación como a las que este año la puedan solicitar, se ha aprobado este decreto ley extraordinario.
geriatricarea gastos del hogar
Con este decreto se corrigen las incompatibilidades provocadas por el incremento de las pensiones contributivas y el regreso de dinero que hayan sido meritados en exceso

De este modo, las personas beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social que como consecuencia del incremento experimentado habrían visto reducido o perdido su derecho a percibir esta prestación debido a la superación del límite de ingresos fijados en el presupuesto del 2017, continuarán percibiéndola.
Así mismo, no serán exigibles las cuantías percibidas por las personas beneficiarias de la prestación que hayan sido meritadas en exceso desde el 1 de enero de 2018, con motivo de la entrada en vigor de los incrementos de las pensiones contributivas, y por lo tanto, no tendrán que devolver el dinero.
Esta medida de la Generalitat de Catalunya afecta a un total de 28.000 personas, que verán mejorado su nivel de ingresos por el hecho que no tendrán que devolver los ingresos recibidos a lo largo de este año, y es un colectivo que se considera especialmente vulnerable.
La prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos se creó el 2006 y tiene como destinatarias las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por el hecho que el cónyuge o el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartía estos gastos, y de quienes dependía económicamente, ha muerto.