La Sociedad Navarra de Geriatría y Gerontología (SNGG) ha presentado al Parlamento de Navarra la Declaración de Pamplona sobre los derechos de las personas mayores, documento surgido con motivo de la celebración el pasado año del XXV aniversario de la fundación de la SNGG.

Geriatricarea Declaración de Pamplona sobre los derechos de las personas mayores
El presidente de laSNGG, Francisco Úriz, Camino Oslé, vicepresidenta, Juan Francisco Jerez, secretario, y Álvaro Casas, presidente de la SEMEG presentaron a la Presidenta del Parlamento de Navarra, Ainhoa Aznárez Igarza la Declaración de Pamplona sobre los derechos de las personas mayores

La Declaración de Pamplona sobre los derechos de las personas mayores recoge los derechos de las personas mayores, «conscientes del aumento de la esperanza de vida de las personas y de los consiguientes retos, oportunidades y dificultades que el fenómeno del envejecimiento comporta», comentan desde la SNGG.
El documento está basado en declaraciones de distintos organismos internacionales, como la ONU o la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como en conclusiones de congresos específicos y en la experiencia profesional de los miembros de la SNGG.
Tal y como indican sus promotores, con la Declaración de Pamplona se pretende «dar un toque de atención que estimule el conocimiento, el debate público, la toma de conciencia y la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la situación de las personas en su proceso de envejecimiento«.
La Declaración de Pamplona sobre los derechos de las personas mayores establece los siguientes principio:

· Derecho a una existencia saludable y con calidad de vida, entendida con criterio holístico, capaz de integrar los elementos cognitivos, emotivos, sociales y participativos, en la que se salvaguarde siempre la identidad y la dignidad de las personas mayores.

· Derecho a participar activamente en la vida pública, social y política, tanto a título individual como asociativo, mediante un envejecimiento activo que trate de prevenir y paliar las situaciones de vulnerabilidad y fragilidad, discapacidad y dependencia.

· Derecho a acceder a equipamientos públicos y actividades que fomenten una socialización intergeneracional mutuamente enriquecedora.

· Derecho a elegir libremente su estilo de vida, a disponer de su tiempo libre y a disfrutar con sus seres queridos, mediante la garantía de permanencia, cuando sea posible, en su entorno o medio habitual.

· Derecho a una asistencia geriátrica especializada (hospitalaria y ambulatoria), multidisciplinar, integral, de calidad y centrada en la personas y no solo en las enfermedades, proporcionada por profesionales formados tanto en el campo de la Geriatría como de la Gerontología.

· Derecho a que los profesionales que atienden a las personas mayores tengan una correcta formación en competencias geriátricas y gerontológicas en todos los planes de estudios, y que el número de estos profesionales refleje las necesidades reales de nuestra sociedad.

· Derecho a convertirse en agentes activos de planes de voluntariado, en los que pueden aportar su valiosa experiencia personal y profesional y, al mismo tiempo, transmitir sus conocimientos, principios y valores.

· Derecho a una plena integración social en el espacio privado y público, refractaria a prejuicios edadistas, causantes de exclusiones y discriminaciones en la esfera laboral, social, cultural y sanitaria.

· Derecho a decidir acerca de las condiciones de modo, lugar y personas en las que desean ser atendidas cuando sus capacidades físicas y cognitivas estén limitadas, y, asimismo, a recibir cuidados paliativos cuando se precisen.

· Derecho a redactar el documento de voluntades anticipadas, capaz de aliviar las eventuales inquietudes del presente y de asegurar un final de la existencia adecuado para los protagonistas, sus familiares y allegados, acompañados por profesionales que permitan mantener su dignidad en momentos de vulnerabilidad o deterioro cognitivo.

· Derecho a que del envejecimiento y la vejez se transmita una imagen positiva en las construcciones sociales, de ordinario perjudiciales, fomentadas por los diferentes medios de comunicación.

· Derecho a que en todos los cuidados y servicios se cumplan con escrupulosidad los principios bioéticos de no maleficiencia, justicia, atonomía y beneficiencia, con respeto estricto de su dignidad e intimidad.

· Derecho a que se tomen decisiones de carácter económico que faciliten el acceso a los servicios de atención a la dependencia a toda persona que lo necesite, y muy en particular a las que se hallen en el umbral de la pobreza.

· Derecho a que se desarrolle un mapa de recursos y servicios de atención a la dependencia en el ámbito rural que permita a las personas mayores no desvincularse de su entorno mediante el acercamiento de los servicios a las personas.

· Derecho a que se implementen estrategias tendentes a incrementar la calidad asistencial de los centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia (ayuda a domicilio, centros de día, hospitales y residencias).

· Derecho a que se adopten medidas de cooperación multidisciplinar -arquitectónica, tecnológica, social y médica- que contribuyan a fomentar el envejecimiento en el propio domicilio mediante la integración de distintos servicios: comunidades, vecindario y agentes locales, en ventanilla única.

· Derecho a que, para fomentar la mejora de las personas afectadas y la buena convivencia familiar y social, se difundan entre la población conocimientos sobre las enfermedades neurodegenerativas (como las demencias) y otros procesos crónicos.

· Derecho a que las administraciones públicas y la sociedad promuevan acciones y programas dirigidos a evitar situaciones de exclusión, aislamiento y soledad.

Especializada en atención a personas mayores, la SNGG ha cumplido 25 años de existencia, y se ha convertido en una referencia a nivel estatal en cuanto a trabajos en el mundo de geriatría y gerontología.