El grupo parlamentario de Podemos en la Comunidad de Madrid ha presentado una Proposición de Ley de Centros Residenciales para personas mayores que tiene como objetivos unificar en un único instrumento normativo la actual normativa, muy dispersa en distintos instrumentos jurídicos, y armonizar los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores, así como las condiciones para su autorización de funcionamiento, acreditación y homologación.

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Esta Proposición de Ley unifica los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores

Esta Ley establece que los centros residenciales para personas mayores deben perseguir los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma.
  2. Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.
  3. Que las personas usuarias mantengan y amplíen las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y participen, en lo posible, en la vida del centro.
  4. Favorecer su sentimiento de seguridad.

En este sentido, los principios generales que regirán la actuación de los centros residenciales para personas mayores son los siguientes:

  • Principio de normalización. El género de vida de las personas usuarias se deberá ajustar lo más posible, en todos los órdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.
  • Principio de autonomía. En el ámbito de la vida cotidiana de las personas usuarias se deberá fomentar al máximo posible su autonomía personal, de tal forma que por parte del servicio no se les prestará más atención y cuidados que los estrictamente exigidos por su grado de dependencia.
  • Principio de participación. Con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro residencial se deberá potenciar al máximo posible su participación en las actividades y en el funcionamiento general de la misma.
  • Principio de integración. En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas residentes, se tenderá al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual.
  • Principio de globalidad. La atención que se preste a cada persona usuaria deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos.
  • Principio de profesionalización. Sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, todo el personal del centro residencial deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.
  • Principio de atención personalizada e integral. Desde un enfoque de atención centrada en la persona, se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona usuaria, con respeto a su intimidad y dignidad.

La Ley consta de 68 artículos y su ámbito de aplicación son los centros residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid tanto de titularidad pública como privada, excluyéndose los servicios de alojamiento residencial para personas mayores, es decir, los centros de día, los pisos tutelados y las viviendas comunitarias.
El título preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de la Ley, a su ámbito de aplicación y a los principios generales que deberán regir la actuación de los centros residenciales. En este título se regulan también los derechos y los deberes de las personas usuarias.
El Título I establece los requisitos materiales que deben cumplir los centros residenciales. En este título se abordan la ubicación, las condiciones generales, de habitabilidad, comunicación, protección, seguridad y accesibilidad de los centros residenciales así como las distintas clases de zonas y áreas previstas.
El Título II regula los requisitos funcionales de los centros residenciales. Se estructura en cinco capítulos. El Capítulo Primero establece la organización y la estructura de los centros residenciales para personas mayores; el Capítulo Segundo regula el modelo de atención integral centrado en la persona así como los contenidos mínimos que debe reunir el servicio residencial; el Capítulo Tercero se desglosa, a su vez, en cuatros secciones en las que se determina respectivamente: el ingreso, la permanencia y la salida de las personas usuarias; sus derechos y deberes; el régimen disciplinario y los órganos de participación de las personas usuarias en los centros residenciales; el Capítulo Cuarto aborda los precios públicos; y el Quinto la documentación que debe estar disponible en los centros residenciales.
El Título III determina los requisitos de personal de los centros residenciales para personas mayores en la Comunidad de Madrid. En este título se establecen las categorías y responsabilidades profesionales, la cualificación profesional y los derechos y deberes de los profesionales, así como, las ratios de personal/usuarios.
Por su parte, los criterios de homologación se recogen en el Titulo IV; la disposición adicional única establece la acreditación de la garantía de calidad de los centros residenciales; y las disposiciones transitorias regulan los plazos para la adecuación de los centros residenciales en funcionamiento, en construcción y en vías de tramitación.
Desde el grupo parlamentario de Podemos en la Comunidad de Madrid se indica que en la elaboración de esta Proposición de Ley de Centros Residenciales para personas mayores han intervenido desde responsables políticos en el ámbito autonómico y municipal, a técnicos, entidades, asociaciones, profesionales y ciudadanos en general, «respondiendo a la convicción de que la búsqueda del consenso social y político es fundamental cuando se trata de legislar en un tema de tan importante repercusión social como son los que afectan a las personas mayores y a los centros residenciales. Esta Ley es, por tanto, el resultado de integrar todas las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados en los centros residenciales en la Comunidad de Madrid», aseguran.
Los interesados pueden consultar y descargar aquí esta Proposición de Ley de Centros Residenciales para personas mayores de la Comunidad de Madrid.